Descripción del proyecto

Código de Ética del Economista

Aprobado por el Consejo Directivo en base al Proyecto presentado por el Consejo de Ética

I. PRINCIPIOS GENERALES DE ÉTICA.

1.- INDEPENDENCIA Y OBJETIVIDAD
2.- LEGALIDAD
3.- INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA
4. CONFIDENCIALIDAD Y RESERVA
5. FORMALIZACION Y PERFECCIONAMIENTO
6.- LEALTAD Y DEFERENCIA

II. NORMAS DE ÉTICA.

1.- RELACIÓN CON EL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE LIMA (CEL)
2.- RELACIONES ENTRE LOS ECONOMISTAS COLEGIADOS
3.- SECRETO PROFESIONAL
4.- RELACIONES CON LOS CLIENTES
5.- RELACIONES CON LA PARTE CONTRARIA AL CLIENTE
6.- RELACIÓN CON OTRAS INSTITUCIONES
7.- HONORARIOS
8.- PUBLICIDAD.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Aprobado por el Consejo Directivo el 18 Diciembre de 2007.

I. PRINCIPIOS GENERALES DE ÉTICA.

Los principios generales de las normas éticas que regirán la conducta del Economista son:

1.- Independencia u Objetividad.

El Economista debe observar permanentemente independencia intelectual y moral como característica esencial para y durante el ejercicio de su profesión, ello es garantía de que sus servicios serán actuados con objetividad.

2.-Legalidad.

El Economista debe actuar siempre de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente y a las normas corporativas.

3.- Integridad y Transparencia.

El Economista debe ser honesto, leal, veraz y diligente en su desempeño funcional, con su institución y con sus colegas.

4.- Confidencialidad y Reserva.

El Economista no debe divulgar la información confidencial que conozca durante el transcurso de su desempeño funcional que estuviera sometida al derecho y secreto profesional.

5.- Formación y Perfeccionamiento.

El Economista está obligado a su perfeccionamiento profesional y a estar actualizado en sus conocimientos científico-económicos, con la finalidad de garantizar una prestación de servicios de calidad y sana competitividad.
6.- Lealtad y Deferencia.

El economista está obligado a mantener actitud y actitud respetuosa, leal y solidaria con sus, pares, así mismo en sus relaciones profesionales debe observar la mayor deferencia evitando posiciones de conflictos.

II. NORMAS DE ETICA.

1.- RELACIÓN CON EL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE LIMA (CEL).

El Economista está obligado a:

1.1.- Acatar normas y acuerdos.

Cumplir el Estatuto, así como los acuerdos y disposiciones de las Asambleas Generales que se adopten dentro de sus respectivas competencias.

1.2.- Respetar a sus órganos de gobierno y a las personas que lo componen.

Respetar a los órganos de gobierno y a sus miembros, cuando intervengan en calidad de tal, debe atender con la máxima diligencia las comunicaciones y citaciones que provengan de aquellos órganos o de sus miembros en el ejercicio de sus funciones.

1.3.- Contribuir con los pagos y cargas corporativas.

Contribuir con los pagos y cargas corporativas. Estar actualizado en el pago de cuotas, ordinarias y extraordinarias, así como con todas las contribuciones económicas de carácter corporativo que se establezcan.

1.4.- Informar sobre intrusismo.

Informar al Colegio de todo acto de intrusismo del que tenga conocimiento. Informar de los casos de ejercicio ilegal de la profesión.

1.5.- Comunicar hechos concernientes a su situación personal.

Comunicar al Colegio las circunstancias personales de relevancia que lo afecten profesionalmente, así como cambio de domicilio o lugar del despacho profesional.

1.6.- Colaborar.

Prestar al Consejo Directivo del CEL la colaboración que le sea requerida, salvo que exista causa justa que lo impida.

2.- RELACIONES ENTRE LOS ECONOMISTAS COLEGIADOS.

2.1.- Mutuo respeto y lealtad.

El Economista debe mantener siempre el más absoluto respeto hacia otros economistas; debe evitar toda alusión personal en manifestación escrita u oral en el ámbito de su actuación profesional; debe evitar siempre la competencia ilícita y desleal de acuerdo con el ordenamiento jurídico y las normas corporativas. El Economista debe procurar atender con la mayor diligencia las comunicaciones y visitas de otros economistas.

2.2.- Acciones civiles o penales contra economistas.

El Economista antes de iniciar una acción civil o penal contra otro economista que tenga como origen hechos relacionados con la actividad profesional, deberá comunicarlo previamente al Decano, si lo considera oportuno, para que este realice una labor de conciliación, mediación y/o arbitraje y dado el caso transferirlo a la instancia pertinente para dar una solución concertada y definitiva.

2.3.- Reclamo de honorarios.

El Economista debiera procurar solución extrajudicial por reclamos de honorarios, propios y con otros economistas, buscando la transacción, de no prosperar ello podrá pedir la mediación del Colegio.

2.4.-Reemplazo a otro economista.

El Economista que se encargue de un asunto profesional llevado anteriormente por otro economista, debe obtener previamente la autorización de este último como regla de consideración y debe evitar de aludir cualquier observación que afecte el profesionalismo de sus colegas.

3.- SECRETO PROFESIONAL

3.1.- Derecho y deber del secreto.

El Economista debe guardar el secreto profesional depositado en confidencia por el cliente, ello constituye un deber y un derecho fundamental de la profesión. Estos derechos y deberes permanecen incluso luego de haber cesado la prestación del servicio.

3.2.-Contenido.

El secreto profesional comprende las confidencias del cliente, y todos los hechos y documentos que hubiese conocido respecto a su actuación profesional.

3.3.-Alcance.

La obligación del secreto profesional alcanza a los empleados del despacho profesional y a colaboradores, amparando comunicaciones y conversaciones en cualquier forma de transmisión o registro.

3.4.- Intimidad de conversaciones profesionales.

Las conversaciones en reuniones de cualquier tipo o naturaleza no podrán ser grabadas sin la conformidad expresa de las personas que participen en ellas.

3.5.- Suspensión del derecho.

El Economista que se encuentre en situación previa o se encuentre sufriendo presión de cualquier naturaleza que atente con el secreto profesional lo debe comunicar al Consejo Directivo con carácter de urgencia.

3.6.- Dispensas.

El Economista está dispensado de guardar el secreto profesional en las siguientes circunstancias:

  • a).- Por consentimiento expreso del cliente.
  • b).- Si es relevado a pedido del Consejo Directivo que considera que guardar el secreto profesional podría causar daño injusto al propio Economista o a un tercero.
  • c).- A iniciativa propia o por requerimiento del Consejo Directivo durante los procesos disciplinarios o en informes previos.

4.- RELACIONES CON LOS CLIENTES.

4.1- Libertad de elección y de publicidad.

El Economista es elegido libremente por el cliente, salvo en los casos de designación hecha por personas o entidades administrativas o judiciales en el ámbito de sus competencias.

4.2.- Encargo de actividad laboral.

El Economista sólo podrá encargarse de actividad laboral:

  • a).- Por encargo del cliente.
  • b).- Por encargo de otro Economista.
  • c).- Por designación de persona o entidad administrativa competente.

El Economista es libre de aceptar o rechazar su participación, no requiere explicar los motivos de su decisión salvo en casos anteriores de nombramiento de oficio en que deberá justificar su decisión de acuerdo a la normativa vigente.

4.3.- Información sobre costos y resultados.

El Economista, siempre que el tema o la situación lo permitan, debe informar al cliente sobre el resultado previsible de su actuación profesional, así como sus honorarios y otros costes por su actuación. Si el costo resulte desproporcionado con el resultado previsible, el economista debe expresar su opinión a su cliente.

4.4.- Información sobre ausencia de independencia.

El Economista debe informar a su cliente de todas las situaciones que puedan afectar a su independencia (económicas, financieras, familiares, amistad con terceras partes interesadas, entre otras), antes de aceptar el encargo profesional o al momento de conocer las mismas.

4.5.- Atención y capacitación.

El Economista no debe aceptar un encargo profesional para el cual no esté capacitado en función de sus conocimientos y dedicación profesional o que no pueda atender debidamente por tener comprometida la resolución de otros actividades profesionales simultáneas y urgentes.

4.6.- Diligencia.

El Economista tiene la obligación de culminar en su integridad y en el plazo acordado los encargos profesionales, salvo que medie causa justa que lo impida.

4.7.- Devolución de documentos.

El Economista no podrá retener por ningún motivo documentos facilitados por el cliente.

4.8.- Renuncia a cumplimiento de encargo profesional.

El Economista que renuncie a un encargo profesional debe ejecutar todos los actos necesarios a fin de evitar perjuicio al cliente, o la pérdida de beneficios potenciales o de sus derechos, antes del cesar en sus funciones.

4.9.- Límite a la libertad de aceptación de encargo profesional.

  • a).- El Economista no debe patrocinar a un cliente que tenga conflicto de intereses con otro de sus clientes. En caso de duda, el economista debe consultar con su cliente sobre la aceptación del nuevo encargo. La prohibición se extiende a clientes de los profesionales que comparten sociedad con el economista o mantengan relaciones de colaboración permanente.
  • b).- El Economista no debe aceptar encargos profesionales que impliquen actos que afecten negativamente a los intereses de un cliente anterior. El economista debe esperar un tiempo razonable desde su última actuación profesional y cuidarse de verse en situación de utilizar información que tuvo conocimiento a raíz de su anterior vinculación profesional.
  • c).- El Economista debe suspender, en caso de conflicto de intereses entre dos clientes suyos, su intervención profesional con ambos siendo obligatorio renunciar al menos a uno de ellos.
  • d).- El Economista debe actuar profesionalmente en interés de todas las partes, estando obligado a mantener una estricta objetividad.

4.10.- Captación desleal de clientes.

El Economista no puede realizar actos de captación desleal de clientes.

4.11. Prohibición de adquirir intereses en los asuntos profesionales.

El Economista no debe adquirir intereses en asuntos en que intervenga cuando afecten o puedan afectar a su independencia, sin conocimiento y autorización expresa del cliente y, en ningún caso, si estuviera prohibido por el ordenamiento jurídico y las normas corporativas.

5.- RELACIONES CON LA PARTE CONTRARIA AL CLIENTE.

5.1.- Cuando actúa otro Economista.

El Economista no debe mantener relaciones directas con la parte contraria, cuando le conste que está dirigida o asesorada por otro Economista. Los economistas deben mantener adecuadas relaciones profesionales.

5.2.- Trato.

El Economista está obligado a guardar respeto de la parte contraria, al trato considerado y cortés en cada asunto. El Economista debe abstenerse de todo acto que genere o pueda generar lesión injusta.

6.- RELACIÓN CON OTRAS INSTITUCIONES.

6.1.- Obligaciones generales.

Son obligaciones del Economista:

  • a) Actuar con respeto, cortesía y dignidad, exigiendo reciprocidad en el trato.
  • b) Contribuir a la diligente tramitación de procedimientos y encargos de clientes.
  • c) Conciliar su actuación a favor de intereses que le son confiados con absoluta corrección para la parte contraria.

6.2.- Frente a restricciones en el cumplimiento de deberes profesionales.

El Economista que considera que se está limitando su independencia o libertad para cumplir sus deberes profesionales o que no se le guarda la consideración debida podrá informarlo y dar cuenta de ello al Consejo Directivo del CEL.

6.3.- Cortesía ante ausencias a diligencias.

El Economista que no pueda o haya decidido no concurrir a alguna diligencia, debe comunicarlo con la debida antelación a quién corresponda, así como también las personas que intervengan, para evitarles esperas innecesarias.

7.- HONORARIOS.

7.1.- Derecho a percepción.

El Economista tiene derecho a compensación económica u honorarios por su actuación profesional y que se le reintegre por los gastos en que haya incurrido.

7.2.- Monto de honorarios.

El Economista podrá ajustar el monto de sus honorarios en base al Arancel establecido por el Colegio, que será publicado en el diario El Peruano cada dos años.

7.3.- Criterios para fijar honorarios o compensación económica.

Los honorarios o la compensación económica se establecerse en base a:

  • a) Tiempo dedicado
  • b) Interés económico del asunto a favor del cliente.
  • c) Trascendencia no económica del asunto para el cliente y su trascendencia social.
  • d) Límites de plazo para la finalización del encargo recibido.
  • e) Dificultad del trabajo, tomando en cuenta hechos, personas, documentación y complejidad.
  • f) Necesidad y distancia de desplazamientos físicos a incurrir o incurridos.

7.4.- Retribución económica por precios y unidad de tiempo.

El Economista podrá también fijar sus honorarios en base al costo horario del tiempo empleado, la composición y cualificación de los profesionales que intervienen, de acuerdo a los aranceles de precios por unidad de tiempo establecidos por el Colegio.

8.- PUBLICIDAD.

8.1.- Características de la publicidad.

El Economista debe, cuando lo crea conveniente, hacer publicidad de sus servicios basada en información objetiva, veraz y transparente, y respetar las normas reguladoras contra la publicidad engañosa.

8.2.- Prácticas inadecuadas de publicidad.

El Consejo Directivo del CEL podrá determinar las actividades y prácticas inadecuadas establecidas según cada caso de acuerdo a la realidad, usos y circunstancias.

9.- DE LAS SANCIONES.

9.1.- De las infracciones

Las infracciones de ése código están establecidas de conformidad con el Estatuto vigente del Colegio de Economistas del Lima – CEL.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- La aplicación de estas normas considera también a los Economistas que desempeñen esporádica o circunstancialmente la profesión dentro de la circunscripción territorial del CEL. Según sea en caso, el incumplimiento de estas normas no exime de las acciones civiles y penales contempladas por ley.

Segunda.- La presente norma será complementada por el establecimiento de un régimen disciplinario y de sanciones, que será sometida a la aprobación del Consejo Directivo.

DISPOSICION FINAL

El presente Código de Ética entrará en vigencia el día 18 de Diciembre del 2007, según lo aprobado en sesión de Consejo Directivo.
San Isidro, 18 de Diciembre del 2007.

Codigo de Etica