Colegiaturas

Colegio de Economistas de Lima

Economistas Colegiados

Los profesionales de las diferentes especialidades de la economía, al incorporarse al Colegio de Economistas de Lima ( CEL ), cumplen con la ley del Ejercicio Profesional N° 15488 que indica que para ejercer la profesión en el país es indispensable la inscripción del Título en los registros de Matrícula del CEL. Asimismo, la Ley del Colegio de Economistas de Lima N° 15488 establece que, para el ejercicio de la profesión de economista en el país, es una obligación ser un miembro habilitado del Colegio de Economistas de Lima, sea en calidad de colegiado Ordinario, Vitalicio o Temporal.

Por último la Ley N° 15488 que regula el ejercicio profesional de la economía y complementa anteriores normas, indica que para ejercer la economía en el Perú es obligatorio estar colegiado y habilitado. El Colegio de Economistas de Lima asume la defensa de todos los miembros colegiados, normando aspectos de interés profesional. Los colegiados participan en las decisiones del CEL, eligiendo con su voto a sus representantes y gozan de todos los servicios de la institución.

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ECONOMISTAS DE LIMA | REQUISITOS PARA COLEGIARSE

Conoce los requisitos para ser parte del Colegio de Economistas de Lima, obtén la información que necesitas, recaba la documentación que te vamos a pedir y colegiate!!

REQUISITOS PARA COLEGIARSE
ECONOMISTAS DE LIMA | MODALIDADES DE COLEGIATURA

Nuestra institución te da varias formas para que puedas colegiarte de acuerdo a tus necesidades. Estamos siempre listos y prestos a apoyarte en este proceso de la colegiatura.

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ECONOMISTAS DE LIMA | OTROS TRAMITES

Te encuentras en la necesidad de obtener información acerca de tu colegiatura?, no te preocupes, en esta sección te indicamos los trámites que puedes hacer en nuestra institución.

OTROS TRAMITES

«ESTE ES EL MOMENTO DE FORMAR PARTE DEL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE LIMA»

La profesión del Economista será ejercida por personas que tengan Titulo Profesional Universitario y estén colegiados, de acuerdo a la LEY N° 15488 DEL 8 DE ABRIL DE 1965 y MODIFICADO POR LEY N° 24531 DEL 13 DE JUNIO DE 1986

Artículo 2°.- Solo podrán ejercer la profesión de Economistas : a) De acuerdo al Artículo 31° de la Constitución vigente quienes posean título profesional de Economista otorgado regularmente por una Universidad Peruana; b) Los que posean título revalidado o reconocido de acuerdo al Decreto Ley N° 37662; y c) Los que ejercen la profesión de acuerdo a la Ley N° 15488. Será obligatoria la colegiación de los Economistas para el ejercicio legal de la profesión, en concordancia con el Artículo 33° de la Constitución de la República del Perú.

Desde el momento de su creación hasta la actualidad, contamos con más de 10 000 economistas colegiados, los cuales son reconocidos ante la ley para el ejercicio de sus funciones en la especialidad en que se desarrollan y por eso es que convocamos a los economistas a colegiarse para fortalecer el Colegio Profesional y la práctica y defensa del profesional colegiado.

ECONOMISTAS DE LIMA | COLEGIATURA ORDINARIA
COLEGIATURA ORDINARIA
ECONOMISTAS DE LIMA | COLEGIATURA EXTRAORDINARIA
COLEGIATURA EXTRAORDINARIA
ECONOMISTAS DE LIMA | COLEGIADO VITALICIO
COLEGIADO VITALICIO

Sabemos que ha llegado el momento de colegiarse colega economista, es por esa razón que queremos decirte que estamos listos para ayudarte en este proceso. Comunícate con nosotros y te daremos la información que nos pidas para empezar la colegiatura.

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