Descripción del proyecto

Reglamento de Etica

TITULO I

GENERALIDADES

Artículo 1.- El Comité de Ética, ejerce jurisdicción sobre todos los agremiados al CEL. La función es indelegable y su ámbito abarca a todo miembro del CEL incorporados por la Ley e inscritos en el Registro de Colegiados.

Artículo 2.- El Comité de Ética del CEL es el órgano competente para conocer, investigar y sancionar los casos de trasgresión por los colegiados de las disposiciones contenidas en: Código de Ética del CEL; Código de Ética del CEP; Ley del Economista y su Reglamento; Estatuto y Reglamentos del CEL.

TITULO II

DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE ÉTICA

Artículo 3.- El Comité de Ética es el órgano encargado de conocer y resolver en primera instancia los casos de trasgresión, por parte de los colegiados, de la legislación vigente, de la Ley del Economista, de las disposiciones contenidos en el Estatuto, en los Reglamentos, en los Códigos de Ética del CEL y del CEP y en los Acuerdos de los Órganos de Gobierno del CEL.

Articulo 4.- El Comité de Ética elaborará y/o propondrá la actualización del Código de Ética y del Reglamento del Comité de Ética, ambos serán aprobados por el Consejo Directivo.

Articulo 5.- Conforman el Comité de Ética el Director de Ética Profesional, quien lo preside, y cuatro miembros colegiados hábiles, elegidos para un periodo de dos años en el mismo proceso electoral de renovación del Consejo Directivo y en la misma lista.

Articulo 6.- Resuelve en primera instancia en mérito al dictamen de sus miembros o al dictamen de comisiones investigadoras especialmente elegidas de acuerdo con su propio Reglamento, el mismo que será aprobado por el Consejo Directivo.

Artículo 7.- El Comité de Ética sesionará en forma ordinaria una (01) vez al mes, y en forma extraordinaria cuantas veces sea necesario, previa convocatoria del Director de Ética Profesional o a solicitud de la mitad de los Miembros del Comité.

Articulo 8.- El quórum para las sesiones del Comité Ética es de 3 (tres), miembros, lo cual se acreditará con la firma del acta. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple. El Director de Ética Profesional, tiene voto dirimente.

Artículo 9.- Las funciones y atribuciones del Comité Ética se ejercen con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley del Economista, Estatuto y Reglamento.

Artículo 10.- Los Miembros del Comité actuarán con dignidad, independencia, responsabilidad, mantendrá una respetuosa actitud, sin desmedro de su personalidad.

Artículo 11.- Evitará la acumulación de cargos, tareas o asuntos que sean susceptibles de comprometer la independencia de su opinión o haga moralmente imposible su atención personal.

Artículo 12.- Los Miembros del Comité de Ética deberán abstenerse de divulgar informaciones vinculadas con los asuntos en que intervengan o hayan intervenido en su carácter de tales.

TITULO III

DE LAS FALTAS Y SANCIONES

Artículo 13.- Los miembros del Comité de Ética pueden ser sancionados por las siguientes faltas:

  • 1. Transgresión de la legislación vigente, de la Ley del Economista y de las disposiciones contenidos en el Estatuto, en los Reglamentos, en los
    Códigos de Ética del CEL y del CEP y en los Acuerdos de los Órganos de Gobierno del CEL.
  • 2. Adeudar sus cotizaciones, aportes o cuotas ordinarias o extraordinarias.
  • 3. Probada deshonestidad.
  • 4. No asistir a las sesiones del Comité de Ética sin causa justificada. La inasistencia injustificada de un Miembro del Comité de Ética, a cinco (5) sesiones consecutivas u ocho (8) alternas durante los últimos doce meses, originarán su vacancia de inmediato. El Director de Ética Profesional, informará al inicio de cada Sesión acerca del estado de asistencia de cada miembro del Comité de Ética declarando la vacancia en caso de inasistencias injustificadas.
  • 5. Tener vigente alguna condena penal.

Artículo 14°.- De las medidas disciplinarias

Las sanciones por las faltas son las siguientes:

  • 1. Amonestación escrita por los incisos 2) y 4) del artículo anterior.
  • 2. Destitución por los incisos 1), 3) 4) Y 5) del artículo anterior

TITULO IV

DE LA VACANCIA

Artículo 15°.- Son causales de vacancia de los miembros del Comité de Ética las siguientes:

  • a. Renuncia.
  • b. Muerte.
  • c. Impedimento sobreviniente, en los casos previstos en los incisos 1) Y 2) corresponde al artículo 14.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

PRIMERA: El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación y publicación por el Consejo Directivo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

PRIMERA:El presente Reglamento se aplicará a todos los procedimientos en trámite a partir del estado en que se encuentren, subsanándose, de ser necesario, los requisitos formales omitidos.

Econ. Adriano Wong Pinche Econ. Juan Carreón Ramos
Presidente Miembro N° 01

Econ. Máximo Bendezú Rivera Econ.Nancy Salsavilca Manco
Miembro N° 02 Miembro N° 03

Econ. Raúl LozánCangalaya
Miembro N° 04

Reglamento de Etica