Descripción del proyecto

Reglamento de Comités y Comisiones

En la ciudad de Lima, siendo las siete pasado meridiano del día veintitrés de Octubre de mil novecientos sesenta y cinco, convocados los suscritos en su local por el Colegio de Economistas del Perú, vista la nota remitida por la Comisión Nacional de la Ley del Economista Ley N° 15488, firmada por su Presidente Dr. Guillermo Aguilar Argandoña y su Secretario Sr. Max Getulio Luna Bustamante dirigida al Decano y en la que acompañan los «Estatutos del Colegio de Economistas del Perú» aprobados por la citada Comisión Nacional y en relación con la disposición transitoria del mismo, que dice: «El Colegio de Economistas del Perú, en el término de treinta días, procederá la Organización del Colegio de Economistas de Lima, debiendo abrirse con posterioridad a la realización del Congreso Nacional de Economistas, el mismo que deberá ser convocado, indefectiblemente, para el mes de Julio de 1966. A este efecto, el Consejo Directivo del Colegio de Economistas del Perú se integrará con tres delegados por cada uno de los Colegios Departamentales que se hubieren organizados. Los Delegados acreditados serán miembros natos de su respectivo Colegio

ACORDAMOS:

Primero.- De conformidad con la Ley N° 15488, constituir en la fecha el Colegio de Economistas de Lima, reconociendo al actual Consejo Directivo del Colegio de Economistas del Perú, como Consejo Directivo del «Colegio de Economistas de Lima», para que continúe su gestión en favor de la profesión.

Segundo.-Nombrar Delegados ante el Colegio de Economistas del Perú a los Economistas Señores: Antero Aspíllaga Delgado, Sixto S Sosa Navarrete y Humberto Infante Suero.

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