Descripción del proyecto

Fondo de Previsión y Bienestar Social

Aprobado por Acuerdo Nº 69-2002, en Sesión del Consejo Directivo del miércoles 07 de Agosto del 2002 y modificado por Acuerdo Nº 068-2007 del 02 de Agosto de 2007. RESOLUCION Nº 007-CD/CEL-2002

CAPÍTULO I

De los Objetivos

Articulo 1.- El Fondo de Previsión y Bienestar Social del Colegio de Economistas de Lima, tiene el carácter de intangible y está desde el mes de enero del 2002 dentro de una cuenta especial del sistema contable de la institución, con fines exclusivos de asegurar la cobertura de las prestaciones previsionales de bienestar social o subsidios de los Economistas Colegiados. Sus objetivos son:

  • 1.1. Promover el bienestar desarrollando programas y actividades para el mejoramiento de la calidad de vida de los Economistas
  • 1.2. Promover la asistencia solidaria de los servicios de salud, sepelio y otros contingentes como retiro e invalidez definitiva.
  • 1.3. «Promover y sufragar los gastos recreación, reuniones de confraternidad, paseos, y en caso que así se acuerde el otorgamiento canastas navideñas para los agremiados que realicen sus pagos anuales por cuotas ordinarias por adelantado».
  • 1.4 «Estudios actuariales sobre previsión social».

CAPÍTULO II

De los Recursos Económicos del Fondo.

Articulo 2.- El Fondo de Previsión y Bienestar Social está constituido por:

2.1. El 10% de los ingresos totales que se generen por: cuotas ordinarias, cuotas extraordinarias, constancia de habilidad y derechos por venta de medallas, por venta de solaperos, duplicado de carné y otros ingresos ordinarios.

2.2. El 10% de los ingresos generados por:

Contraprestación en los servicios de asesorías, consultorías, estudios especializados, informes técnicos donde el Colegio de Economistas de Lima participe de acuerdo al contrato o convenio. Cursos de extensión, capacitación, especialización, profesionalización y actualización profesional. Ingresos provenientes por derechos que el Colegio de Economistas de Lima tenga por cumplimiento de disposiciones legales.

2.3. Las transferencias y donaciones al fondo, aceptados por acuerdo del Consejo Directivo.

CAPÍTULO III

Prestaciones o Subsidios que atiende el Fondo.

Articulo 3.- El Fondo de Previsión y Bienestar Social que presta el Colegio de Economistas de Lima a sus agremiados son:

  • 3.1. Prestación de servicio de sepelio.
  • 3.2. Subsidio de retiro al obtener la calidad de vitalicio, por única vez
  • 3.3. Subsidio por invalidez definitiva, por única vez.
  • 3.4. Sufragar los gastos de recreación, reuniones de confraternidad, paseos, y en caso que así se acuerde el otorgamiento de canastas navideñas para los agremiados que realicen sus pagos anuales por cuotas ordinarias por adelantado».
  • 3.5. «Sufragar los gastos de estudios actuariales sobre previsión social».

Articulo 4.- El Economista Colegiado para tener derecho a las prestaciones o subsidios, cumplirá los requisitos establecidos en los reglamentos correspondientes.

Articulo 5.- Las prestaciones o subsidios contenidos en el artículo tercero del presente reglamento no tienen limitación alguna por razón de edad, naturaleza de la enfermedad, accidentes y víctima de homicidio.

Articulo 6.- Los subsidios son individualizados y corresponden al titular. Los trámites los efectuarán el titular o sus familiares.

Articulo 7.- Las prestaciones o subsidios que el Colegio de Economistas de Lima prestará de acuerdo al artículo tercero, entrarán vigencia a partir del día siguiente en que el Consejo Directivo apruebe el reglamento correspondiente.

Fondo de previsión y bienestar social