Descripción del proyecto
Reglamento del Consejo Consultivo
REGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- El presente Reglamento define la estructura y funciones del Consejo Consultivo del Colegio de Economistas de Lima.
Artículo 2º.- El Consejo Consultivo es un órgano de asesoría, opinión y propuestas, cuyas recomendaciones serán consideradas por el Consejo Directivo y por otros organismos del CEL.
Artículo 3º.- El Consejo Consultivo está en estrecha coordinación, para su funcionamiento, con el Consejo Directivo el que brindará las facilidades del caso para el trabajo que le corresponda desarrollar.
Artículo 4º.- El Consejo Consultivo del CEL canaliza sus opiniones, sugerencias y recomendaciones mediante informes.
CAPÍTULO II: DE SU ESTRUCTURA E INTEGRACIÓN
Artículo 5º.- El Consejo Consultivo del CEL se compone de 05 miembros designados por el Consejo Directivo a propuesta del Decano, de preferencia entre los past Decanos y Vice Decanos del CEL.
Artículo 6º.- El Consejo Consultivo realiza reuniones de coordinación interna, con las finalidad de llevar a cabo sus actividades. Sus integrantes fijarán la periodicidad de estas reuniones.
Artículo 7º.- Los integrantes del Consejo Consultivo dejarán de pertenecer al mismo por:
- I. Acuerdo del Consejo Directivo del CEL;
- II. Falta de probidad;
- III. Atentar contra el CEL, de palabra u obra;
- IV. Voluntad propia.
Artículo 8º.- El Consejo Consultivo será presidido por uno de sus miembros, elegido mediante mayoría simple, conformando una Directiva compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y dos vocales. El Vicepresidente hace las funciones Presidente, en caso de ausencia del titular.
Artículo 9 º.- El Consejo Consultivo se instala a más tardar al mes siguiente de la instalación del Consejo Directivo del CEL; por excepción en el primer año de su implementación no se tomará en cuenta estas disposiciones.
Artículo 10º .- Los acuerdos del Consejo Consultivo se tomarán preferentemente por consenso. Alternativamente por mayoría.
CAPÍTULO III: DE LAS FACULTADES
Artículo 11º.- Es responsabilidad de los integrantes del Consejo Consultivo.
- I. Cumplir con el presente reglamento y los acuerdos que se tomen.
- II. Asistir a las sesiones a que sean convocados.
- III. Cumplir con las funciones que se le encomiende.
Artículo 12º.- Es responsabilidad del Presidente del Consejo Consultivo coordinar las actividades del Consejo Consultivo y además:
- I. Convocar y presidir las reuniones de este órgano.
- II. Mantener coordinación permanente con el Consejo Directivo del CEL.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERO: El presente reglamento entra en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación por el Consejo Directivo.
SEGUNDO: Es facultad del Consejo Directivo del CEL revisar y modificar en forma total o parcial el presente reglamento.
TERCERO: Todo lo no previsto en el presente reglamento será resuelto por el Consejo Directivo del CEL.