Descripción del proyecto

Reglamento del Consejo Consultivo

REGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1º.- El presente Reglamento define la estructura y funciones del Consejo Consultivo del Colegio de Economistas de Lima.

Artículo 2º.- El Consejo Consultivo es un órgano de asesoría, opinión y propuestas, cuyas recomendaciones serán consideradas por el Consejo Directivo y por otros organismos del CEL.

Artículo 3º.- El Consejo Consultivo está en estrecha coordinación, para su funcionamiento, con el Consejo Directivo el que brindará las facilidades del caso para el trabajo que le corresponda desarrollar.

Artículo 4º.- El Consejo Consultivo del CEL canaliza sus opiniones, sugerencias y recomendaciones mediante informes.

 

CAPÍTULO II: DE SU ESTRUCTURA E INTEGRACIÓN

 

Artículo 5º.- El Consejo Consultivo del CEL se compone de 05 miembros designados por el Consejo Directivo a propuesta del Decano, de preferencia entre los past Decanos y Vice Decanos del CEL.

Artículo 6º.- El Consejo Consultivo realiza reuniones de coordinación interna, con las finalidad de llevar a cabo sus actividades. Sus integrantes fijarán la periodicidad de estas reuniones.

Artículo 7º.- Los integrantes del Consejo Consultivo dejarán de pertenecer al mismo por:

  • I. Acuerdo del Consejo Directivo del CEL;
  • II. Falta de probidad;
  • III. Atentar contra el CEL, de palabra u obra;
  • IV. Voluntad propia.

Artículo 8º.- El Consejo Consultivo será presidido por uno de sus miembros, elegido mediante mayoría simple, conformando una Directiva compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y dos vocales. El Vicepresidente hace las funciones Presidente, en caso de ausencia del titular.

Artículo 9 º.- El Consejo Consultivo se instala a más tardar al mes siguiente de la instalación del Consejo Directivo del CEL; por excepción en el primer año de su implementación no se tomará en cuenta estas disposiciones.

Artículo 10º .- Los acuerdos del Consejo Consultivo se tomarán preferentemente por consenso. Alternativamente por mayoría.

 

CAPÍTULO III: DE LAS FACULTADES

 

Artículo 11º.- Es responsabilidad de los integrantes del Consejo Consultivo.

  • I. Cumplir con el presente reglamento y los acuerdos que se tomen.
  • II. Asistir a las sesiones a que sean convocados.
  • III. Cumplir con las funciones que se le encomiende.

Artículo 12º.- Es responsabilidad del Presidente del Consejo Consultivo coordinar las actividades del Consejo Consultivo y además:

  • I. Convocar y presidir las reuniones de este órgano.
  • II. Mantener coordinación permanente con el Consejo Directivo del CEL.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERO: El presente reglamento entra en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación por el Consejo Directivo.
SEGUNDO: Es facultad del Consejo Directivo del CEL revisar y modificar en forma total o parcial el presente reglamento.
TERCERO: Todo lo no previsto en el presente reglamento será resuelto por el Consejo Directivo del CEL.

Reglamento del Consejo Consultivo