Descripción del proyecto

Reglamento del Comité Electoral y de Elecciones

TITULO I

CONSIDERACIONS GENERALES

CAPITULO I

DE LA FUNDACIÓN JURÍDICO LEGAL Y NORMATIVA

 

Artículo 1.-

De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 20 y 51 de la Constitución Política del Estado, el ejercicio de la Profesión del Economista, dentro del ámbito jurisdiccional del Colegio Departamental de Economistas de Lima, por jerarquía de leyes, se rige por los siguientes dispositivos:

  • Constitución Política del Estado 1993.
  • Ley N°15488, su modificatoria Ley N° 24531 y sus Reglamentos D.S.N°039/EF y 041/E.F respectivamente.
  • Ley N°25873 sobre el ámbito del Ejercicio Profesional.
  • Decreto Ley N°19837 sobre elecciones en los Colegios Profesionales.
  • Ley N°18269 sobre el ejercicio de la Profesión del Economista, sólo a los que tengan el título Profesional respectivo.
  • Códigos: Civil y Penal.
  • Código de Ética Profesional del CEL.
  • Estatutos de Colegio de Economistas de Lima.
  • Los demás dispositivos que sobre materias específicas dictamina el Colegio Departamental, o el Estado.

Artículo 2.-

El Colegio de Economistas de Lima, es una Persona Jurídica de decreto Público interno, con personería y autonomía jurídica propia, sin ninguna dependencia, administrativa, de cualquier institución similar (Art. 7mo de la ley 24531) y se rige por las leyes, normas y dispositivos, mencionado en el artículo precedente.

CAPITULO II

DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y SANCIONES

Artículo 3.-

Los Economistas candidatos y personeros de cada una de las listas, deberán tener la condición de hábiles en el momento de la Inscripción.

Artículo 4.-

Todos los miembros de la orden, en situación de hábiles tienen derecho a elegir y ser elegidos, para cualquier cargo de sus órganos de gobierno, con las limitaciones previstas en el Estado del CEL y del presente Reglamento.

Artículo 5.-

Son miembros para efectos de Sufragio, todos aquellos Economistas Colegiados que se encuentren al día en sus obligaciones económicas con el CEL, con una habilidad de 1 mes antes del acto de Sufragio.

Artículo 6.-

Los miembros del C.E.L que injustificadamente incumplan con el deber de sufragar, se harán acreedores a las sanciones previstas por el Decreto 19837 y el Reglamento de la Ley 26397, las cuales consisten en:

  1. Inhabilitación para el ejercicio profesional, por el término de 6 meses, contados a partir del día siguiente de la fecha de la elección y para cuyo efecto el C.E.L. hará las publicaciones y comunicaciones pertinentes.
  2. El voto es obligatorio, su omisión se sancionará, con una multa equivalente al 5% de un UIT vigente, en el mes de la elección, lo que constituirá un ingreso extraordinario del C.E.L.
  3. Están exoneradas de sufragar, los Economistas inscritos y colegiados en el Colegio de Economistas de Lima, después de los 30 días antes, del día de sufragio.

 

TITULOS II

DEL COMITÉ ELECTORAL

CAPITULO I

DE SU DEFINICIÓN Y CONFORMACIÓN

Artículo 7.-

El Comité Electoral Departamental de Lima, es un Organismo Autónomo, elegido en Asamblea General Extraordinaria y se constituye por mandato expreso de las normas Estatuarias que rigen la vida institucional del CEL, y por voluntad de la Asamblea, es Autoridad Suprema, en materia de elecciones. Sus resoluciones son inapelables, constituyen última instancia y sus miembros son elegidos por (3) años.

Artículo 8.-

El Comité Electoral Departamental del C.E.L. está constituido por (3) miembros titulares y (2) miembros suplentes. Conforman el quórum para realización de sesiones (2) dos titulares, y los suplentes asistentes, teniendo todos derecho a voz y voto. Las decisiones se tomarán por mayoría, y en caso de empate, la Presidencia tiene el voto dirimente. Los suplentes asumen la condición de Titular por vacancia del Titular.

Artículo 9.-

En caso de ausencia, renuncia o impedimento de un miembro, el titular del Comité Electoral, será reemplazado por el miembro Suplente en el cargo.

Artículo 10.-

El Comité Electoral está conformado por los siguientes cargos:

-Un Presidente Titular.

-Un Secretario Titular.

-Un Vocal Titular.

-Tres Suplentes.

CAPITULO II

DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL COMITÉ ELECTORAL

Artículo 11.-

Son funciones y atribuciones de Comité Electoral Departamental:

  1. Organizar, dirigir, conducir, controlar, ejecutar y divulgar el desarrollo de Proceso Electoral.
  2. Publicar el Reglamento del Comité Electoral y de las elecciones así como el Cronograma del Proceso Electoral.
  3. Registrar las sesiones de Comité Electoral en un Libro de Actas legalizado.
  4. Resolver sobre solicitud de Inscripción y retiro de las listas de candidatos.
  5. Resolver sobre las incidencias, quejas, tachas, impugnaciones y otras eventualidades y/o problemas que se presenten antes, durante o después del acto eleccionario.
  6. Revisar, fiscalizar el Padrón de miembros hábiles.
  7. Admitir y registrar a los Personeros, que los candidatos acrediten a través de una carta firmada, ante el Comité Electoral, en la lista especial de Personeros y publicarla en el panel visible del Colegio.
  8. Preparar y diseñar las cédulas de sufragio, los fines, procedimientos y normas del proceso electoral.
  9. Divulgar a través de los medios adecuados, los fines, procedimientos y normas del proceso electoral.
  10. Publicar y promocionar el acto electoral.
  11. Realizar el Cómputo General.
  12. Publicar la lista de candidatos aptos para elecciones y de sus planes de trabajo.
  13. Convocar a la audiencia de tachas e impugnaciones.
  14. Convocar, conducir y ejecutar las elecciones del Comité de Peritos u otros Comités creados o por crearse.
  15. Redactar y suscribir el Acta General de Proceso Electoral, las Actas de Asamblea, Sufragio y Escrutinio.
  16. Inscribir en los Registros Públicos el Reglamento Electoral y Acta General de Proceso Electoral.
  17. Proclamar y otorgar credenciales a la lista ganadora en el sufragio.
  18. Emitir Resoluciones concernientes al desarrollo del Proceso Electoral.
  19. Organizar procesos electorales especiales, en los diferentes comités y organismos creados o por crearse, en el colegio, y los determinados por leyes específicas.
  20. Solicitar por medio de la administración del Colegio, las vacantes ocurridas, en los diferentes cargos directivos, para proceder a su reemplazo, en elecciones complementarias.
  21. Calificar las dispensas, exoneraciones y/o justificaciones.
  22. Velar por el oportuno y estricto cumplimiento del presente Reglamento.

 

TITULO III

DEL LOS PROCESOS ELECTORALES

CAPITULO I

DE LAS ELECCIONES

 

Artículo 12.-

Las elecciones generales, son las que se producen para elegir al Consejo Directivo de la Orden y al Tribunal de Honor.

Artículo 13.-

Las elecciones complementarias, se realizarán cuando se produzca vacancias en cualquiera de los cargos de Consejo Directivo, y Tribunal de Honor.

Artículo 14.-

Las vacancias en los cargos del Consejo Directivo del C.E.L. se producen por las siguientes causales:

  1. Ausencia injustificada mayor de un mes y/o abandono de cargo;
  2. No presentación de los informes sobre su cargo y gestión durante tres (3) meses consecutivos.
  3. Cuando el Consejo Directivo someta a uno de sus miembros al Tribunal de honor y éste, fallara por su separación;
  4. Por estar sentenciado por el Poder Judicial;
  5. Por estar en litigio con el C.E.L
  6. Por grave incumplimiento debidamente comprobado, de las normas contenidas en el Código de Ética Profesional de C.E.L.;
  7. Por renuncia al cargo;
  8. Por fallecimiento;
  9. Por probada inmoralidad en el ejercicio profesional;
  10. Por enfermedad degenerativa que afecte a sus facultades mentales.

 

Artículo 15.-

Las elecciones de Comité de Peritos de C.E.L. así como otros Comités, creados o por crearse, dentro de la Institución, serán conducidos y sometidos dentro del Reglamento Electoral del C.E.L.

Artículo 16.-

Las elecciones especiales se refieren a aquellas convocadas por el Consejo Nacional de la Magistratura, u otros similares señalados por Ley.

Artículo 17.-

El proceso eleccionario, será informado a las autoridades correspondientes, solicitando a su vez garantías y apoyo oficial para su mejor desenvolvimiento.

Artículo 18.-

Las Elecciones Generales para el Consejo Directivo se llevarán a efecto, en el ocal del C.E.L. o dependiendo del número de sufragantes, en el local que fije el Comité Electoral, mediante Resolución. El Comité Electoral fijará lugar, fecha y hora, en que se llevará a efecto el acto de sufragio.

CAPITULO II

DE LA CAMPAÑA

Artículo 19.-

Los economistas miembros del C.E.L., se sujetarán al cumplimiento estricto del Código de Ética Profesional.

Artículo 20.-

Los economistas colegiados evitarán todo tipo de ataques y ofensas a la dignidad y prestigio de los candidatos y sus adherentes, así como los miembros de Comité Electoral, de lo contrario, serán sometidos al Tribunal de Honor del C.E.L. y/o a lo dispuesto por el Código Penal en lo que fuera pertinente.

Artículo 21.-

Queda prohibida toda propaganda electoral, 24 horas antes del inicio de Acto de Sufragio. La Prohibición alcanza al día del Acto de Sufragio, tanto en el local del C.E.L. on en el local que se designe, como fuera de los mismos.

Artículo 22.-

Queda terminantemente prohibido y en forma permanente, la colocación de afiches y volantes en el local del edificio, donde se encuentra ubicado C.E.L.

La prohibición alcanza a la colocación de carteles, afiches, banderolas, pintas y otros en la propiedad privada sin autorización previa, de los propietarios, autorización que será alcanzada al Comité Electoral.

Artículo 23.-

La prohibición no se refiere a los Banderolas, carteles y afiches de propaganda, colocadas con anterioridad a lo indicado en los artículos precedentes.

Artículo 24.-

Si se realiza propaganda electoral con infracción de las Normas precedentes, el Comité Electoral aplicará una multa equivalente a 1 U.I.T., al margen de los daños y perjuicios económicos ocasionados, que serán de entera responsabilidad del infractor.

Artículo 25.-

Las elecciones generales se realizarán cada dos años, indefectiblemente dentro de la primera quincena del mes de diciembre.

Artículo 26.-

Los cargos del Consejo Directivo del C.E.L. a elegirse son:

  1. Decano
  2. Vice Decano
  3. Director Secretario
  4. Director de Economía
  5. Director Fiscal y Defensa Profesional
  6. Director de Relaciones Exteriores
  7. Director de Prensa y Relaciones Públicas
  8. Director de Eventos y Desarrollo Profesional
  9. Director de Estudios Económicos, Biblioteca y Cultura
  10. Director de Bienestar Social

 

CAPITULO III

DE LOS CANDIDATOS LISTAS Y PERSONEROS

 

Artículo 27.-

Las elecciones para el consejo Directivo se realizarán por sistema de lista completa, la misma que será presentada ante el Comité Electoral de C.E.L. de acuerdo al cronograma y con la solicitud respectiva.

Artículo 28.-

Es requisito para la inscripción de listas abonar 10% de una U.I.Y. vigente. En el periodo de inscripción en la Tesorería del Colegio y recabar su comprobante de pago correspondiente.

Artículo 29.-

A cada lista inscrita, se le otorgará un número que será el correspondiente, al orden de inscripción, ante el Comité Electoral del C.E.L.

Artículo 30.-

El Comité Electoral distribuirá, con la cancelación a que se refiere el Art. 28° un formato de solicitud de inscripción.

Artículo 31.-

A la solicitud de inscripción, se adjuntará:

  1. Relación de candidatos a cada cargo del Consejo Directivo, con indicación de apellidos, nombres y número de registro de colegiación.
  2. Pruebas documentales, de cumplimiento de los requisitos.
  3. Planilleros de adherentes adquiridos en el C.E.L. en los que constarán:

-N° de orden

-Nombre y apellidos

-N° de Libreta Electoral

-Dirección Domiciliaria

-Teléfono y

-Firmas

Artículo 32.-

El Comité Electoral a través de la Gerencia General distribuirá un Padrón de todos los miembros de la Orden al Personero Representante de cada lista y será ella, la que recaude el costo equivalente al 10% de una UIT.

Artículo 33.-

El Comité Electoral a través de la Gerencia General proporcionará este Reglamento a quien lo desee, el costo fijado para uno será de 1% de un UIT.

Artículo 34.-

Son requisitos para ser candidatos a Decano y Vice Decano lo siguiente:

  1. Ser peruano de nacimiento y/o nacionalizado con antigüedad de 5 años.
  2. Poseer título profesional de Economista de currícula completa, maestría o doctorado.
  3. Ser miembro hábil de la orden (Certificado de Habilidad original)
  4. Contar con 10 años de colegiado (Diploma de Colegiación autenticada).
  5. Haber sufragado en los últimos procesos electorales.
  6. Haber participado en un Congreso Nacional de Economistas o en una Asamblea Departamental o Nacional (Copia autenticada por la Gerencia General del Certificado o Diploma). (0.25% de la UIT)
  7. No estar incurso en ningún proceso judicial (Declaración Jurada) ni tener antecedentes policiales ni penales y/o estar sentenciado por el Poder Judicial (Certificado de antecedentes judiciales y penales).
  8. No estar colegiado en 2 Colegios Departamentales de Economistas.
  9. Presentar Certificado de Salud mental

Artículo 35.-

Para los demás cargos directivos, se requiere cumplir con lo establecido, en el artículo anterior, a excepción del inciso d) que se reduce a sólo 3 años.

Artículo 36.-

No podrán ser candidatos:

  1. Los miembros titulares y suplentes del Comité Electoral.
  2. Los que estén colegiados en 2 Colegios Departamentales de Economistas.
  3. Los Ingenieros Economistas colegiados en el Colegio de Ingenieros del Perú.
  4. Los miembros de la Junta Directiva del Comité de Peritos.
  5. Los miembros de Tribunal de Honor.
  6. Los miembros colegiados inhábiles.
  7. Los Economistas que tengan juicios o se encuentren en litigio con el Colegio de Economistas de Lima.

Artículo 37.-

Los miembros de Consejo Directivo del C.E.L. sólo podrán ser elegidos consecutivamente, sólo por una vez, prohibida la reelección inmediata, por tercera vez a lo que puede postular dejando un periodo.

Artículo 38.-

La lista será presentada con carta suscrita por el candidato a Decano, al Comité Electoral, a través de su personero legalmente acreditado, como Representante de la lista, quien tendrá derecho a voz, ante el Comité Electoral, y será quien adquiera en la Tesorería de Colegio, el Padrón de miembros Titulares del Colegio (previo pago del 10% de la UIT).

Artículo 39.-

Podrán actuar como Personero Representante de la lista, aquellos colegiados, que tengan expedito el Derecho de Sufragio.

Artículo 40.-

La acreditación del Personero Representante de la lista, la realizará el candidato a Decano, por escrito, con los datos personales y profesionales del Personero, su dirección y teléfono quien participara en la Audiencia de tachas con voz, en defensa de los candidatos de su lista, que fuesen tachados, y tendrá derecho a participar en el proceso, sin transgredir los Estatutos, el Código de Ética Profesional y el Reglamento Electoral.

Artículo 41.-

Cada lista aprobada, que participe en el acto de Sufragio, tendrá derecho a acreditar, por escrito a un personero por cada electoral, con derecho a voz. Haciendo mismos, con una anticipación de 8 días antes del acto de sufragio.

Artículo 42.-

Para ser Personeros tanto el Personero Representante de la Lista, así como los personeros de mesa, deberán estar hábiles, el primero en el momento de la inscripción de la lista y los de la mesa electoral el día de su acreditación como tales.

Artículo 43.-

Los Personeros deberán actuar con ecuanimidad, prudencia y respeto, en concordancia al Código de Ética Profesional, durante el proceso electoral y en las mesas. De lo contrario, ante 2 llamadas de atención tanto del Presidente de mesa como por el Presidente del Comité Electoral, automáticamente, será retirado de la mesa y/o del proceso.

La ausencia del Personero de mesa, no invalida ni retarda, ningún acto de proceso electoral.

 

CAPITULO IV

DE LAS TACHAS E IMPUGNACIONES

Artículo 44.-

El Comité Electoral convocará a través de un aviso en el periódico de mayor circulación local, a una Audiencia de Tachas e impugnaciones, en el local del colegio de Economistas de Lima, para la sustentación de las mismas.

Artículo 45.-

Cualquier miembro hábil de la Orden podrá presentar Tachas e impugnaciones a los candidatos o listas, hasta 48 horas antes de audiencia de Tachas.

Artículo 46.-

La interposición de una Tacha, será presentada por escrito, de acuerdo al formato que será adquirido en la Tesorería de CEL y firmada por él o los que presentan la Tacha, con nombres y apellidos, número de colegiatura, número de Libreta Electoral. Las tachas serán fundamentadas, en cuestiones de hecho y derecho, con pruebas documentales, amparados fundamentalmente en las Leyes del Economista, sus Reglamentos, Estatutos del CEL, y el Reglamento Electoral, Código de Ética, además de los Códigos Civil y Penal en lo que fuera pertinente. El derecho a tacha es el equivalente a 0.5 de la UIT por cada candidato tachado.

Artículo 47.-

Las tachas e impugnaciones presentadas en audiencia, serán resueltas por el Comité Electoral.

Artículo 48.-

La Defensa de las Tachas y/o impugnaciones, será presentada o sustentada, por el Personero que se refiere al artículo 40 del presente Reglamento.

Artículo 49.-

Al Comité Electoral luego de la Audiencia, evaluará analizará las Tachas y las defensas y emitirá las Resoluciones respectivas, declarando fundada, y/o infundada, las Tachas presentadas, en un plazo máximo de 72 horas, luego de la cual publicará las listas definitivas. Las decisiones de Comité Electoral son Inapelables (Art. 7° del Título II del presente Reglamento).

Artículo 50.-

Las impugnaciones, que pudiesen realizar los Personeros de mesa, serán resueltas, por el Comité Electoral declarándose procedente y/o improcedentes, asentándose tales circunstancias en el acta respectiva.

CAPITULO V

DE LA EVALUACIÓN DEPURACIÓN Y CORRECCIÓN DE LISTAS DE ADHERENTES

Artículo 52.-

El Comité Electoral verificará el cumplimiento estricto de todo el Capítulo III del Título III del presente Reglamento.

Artículo 53.-

En caso de incumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo anterior, se notificará por escrito al Personero de la Lista, para subsanar los errores y/o incumplimiento en un plazo máximo de 48 horas de lo contrario quedará anulada la inscripción de la lista.

Artículo 54.-

La inscripción de cada una de las listas será respaldada por la adhesión suscrita y firmada, por no menos de 150 miembros hábiles, del Colegio de Economistas de Lima.

Artículo 55.-

El Comité Electoral depurará a los miembros inhábiles de la lista de adherentes, así como el chequeo de la duplicidad de adherentes sea en caso una misma lista o en varias listas, y finalmente la falsificación de firmas, en cuyo caso se anulará la hoja completa. Cada colegiado sólo podrá respaldar una lista caso contrario su adherencia será nula.

Artículo 56.-

Al Personero representante de la Lista (art. 40 del Reglamento) será el Responsable Directo tanto de la autenticidad de las firmas y adherencias, así como de darse el caso sobre la falsificación de firmas, en cuyo caso se recurrirá al Tribunal de Honor.

Artículo 57.-

Cuando ocurran, duplicidad de firmas o adherencias de miembros inhábiles, se notificará al Personero de la lista para que un plazo de 48 horas subsane los errores, caso contrario será anulada la lista.

Artículo 58.-

Las correcciones en la lista de adherentes, se realizarán en nuevas hojas de adherentes, ya que, no se aceptarán planillones con tachadura y/o borrones.

Artículo 59.-

Si después de los plazos previstos, se llevará a comprobar la inhabilidad de un candidato a decano, por no cumplir los requisitos, la inscripción de la lista será anulada.

Artículo 60.-

Si las listas de adherentes, no alcanzan al número exigido por el artículo N° 54 del presente Reglamento, después de la depuración, el personero de la lista podrá completarla en un plazo máximo de 48 horas, de lo contrario la lista no será inscrita.

CAPITULO VI

DE LA PUBLICACIÓN DE LISTAS Y PRESENTACIÓN DE CANDIDATOS

Artículo 61.-

El Comité Electoral una vez que haya evaluado y depurado las listas tanto de candidatos como de adherentes y haber dado su fallo de conformidad, con la emisión de la Resolución respectiva, publicará las listas aptas, para participar en el Proceso Electoral, en los paneles de Colegio de Economistas de Lima y a través de un diario de mayor circulación local.

Artículo 62.-

El Comité Electoral entregará la Resolución de aprobación de cada lista, a su respectivo Personero Representante, con copia al Tribunal de Honor y al Consejo Directivo del Colegio.

Artículo 63.-

El Comité Electoral convocará, a una Asamblea Pública, en la que los candidatos a Decano de CEL, expondrán su Plan de Trabajo, para el periodo correspondiente.

Dicha obligación no podrá ser delegada a ningún otro miembro de la lista. El incumplimiento de esta obligación será trasmitido al Tribunal de Honor.

Articulo 64.-

Los candidatos serán presentados por el Presidente del Comité Electoral, con un breve resumen de su Currículo Profesional Gremial e Institucional (Resumen que será alcanzado por los personeros Representantes, 48 horas antes).

La presentación de los candidatos, se realizará en escrito orden de inscripción, actuarán como panelistas, los miembros del Comité Electoral.

Articulo 65.-

La mecánica y desarrollo de las Exposiciones será fijada por el Comité Electoral. A través de una Resolución.

CAPITULO VII

DEL ACTO SUFRAGIO

Articulo 66.-

El Padrón Electoral, es un registro de certificación, que contiene la relación de miembros titulares hábiles del Colegio Departamental de Lima, aptos para ejercer el derecho de sufragio.

El Padrón electoral contendrá:

  1. Nombre o Membrete del CEL.
  2. N° de Orden correlativo.
  3. N° de Colegiatura en orden correlativo.
  4. Apellidos y nombres del colegiado.
  5. Número y Libreta Electoral.
  6. Espacio para la firma y la huella digital.
  7. Espacio para observaciones.

Articulo 67.-

Los Padrones Electorales, serán elaborados por la Gerencia General del Colegio de Economistas de Lima, y entregado al Comité Electoral 48 horas antes, del inicio del acto de sufragio, los cuales serán utilizados de la siguiente manera:

  1. Un ejemplar será publicado en un lugar visible del local del CEL 48 horas antes del acto de sufragio.
  2. Dos ejemplares para el acto de votación Departamental.
  3. Dos ejemplares para el acto de votación Nacional.

Articulo 68.-

El sufragio se efectuará con 2 tipos de cedulas, para el Consejo Directivo Nacional y otra para el Consejo Directivo del CEL. El tamaño, diseño y formas de ambas, serán iguales, pero se diferenciará en el color.

Articulo 69.-

Las Cédulas de Sufragio serán diseñadas por Comité Electoral Departamental, e impresas en número suficiente para el acto eleccionario, por la Gerencia General del CEL y serán entregadas a dicho Comité 48 horas antes del Acto de Sufragio.

Articulo 70.-

Las Cédulas de Sufragio serán selladas y firmadas, por el Presidente y Secretario del Comité Electoral Departamental.

Articulo 71.-

Las Cédulas de Sufragio contarán con un sticker para sellarlas y lacrarlas por el elector antes de ser depositado en el ánfora correspondiente.

Articulo 72.-

El número, ubicación y personal de las mesas, así como sus respectivos padrones, serán establecidos mediante Resolución del Comité Electoral, dentro de las 48 horas antes del acto de sufragio.

Articulo 73.-

Las mesas de sufragio estarán conformadas por los miembros del Comité Electoral y la participación de los Personeros de Mesa, con derecho solo a voz.

Articulo 74.-

En caso de requerir mayor número de mesas, el Comité Electoral, sorteará una semana antes, entre los colegiados que figuren en el Padrón de Mesa respectiva, a los miembros de la Mesa que van a colaborar con el acto de sufragio.

Articulo 75.-

Los miembros colegiados que resulten designados recibirán las instrucciones, sobre los procedimientos a seguir en el acto eleccionario, entregándoles la Credencial respectiva.

Articulo 76.-

Los miembros de las mesas deberán concurrir al local donde se realice las elecciones, una hora antes de la señalada, para la iniciación de sufragio, con la finalidad de revisar los padrones, instalar la mesa, acondicionar la cámara secreta, recabar las credenciales de los miembros designados e identificar a los personeros.

Articulo 77.-

El Comité Electoral, procederá a realizar el acta de Instalación de las mesas, las que serán debidamente certificadas por Notario Público.

Articulo 78.-

Una vez firmada el Acta de Instalación, por todos los miembros del Comité Electoral, los miembros de mesa, así como los personeros que lo deseen, se procederá al inicio del acto de la votación, comenzando por los indicados.

Articulo 79.-

Las mesas estarán conformadas por:

  1. Presidente de la Mesa.
  2. Un personero por lista.

Articulo 80.-

El Acto de Sufragio se desarrollará durante 8 horas ininterrumpidas, iniciándose a las 09:00 horas, dándose por concluido a las 17:00 horas. En caso que la mesa o cualquiera de las mesas se instalase después de las 09:00 horas, correrá el mismo tiempo después de las 17:00 horas.

Articulo 81.-

El lugar del acto de sufragio se realizará en la sede del CEL, pudiéndose fijar otro, dependiendo del número de sufragantes, en cuyo caso el Comité Electoral emitirá la Resolución respectiva.

Articulo 82.-

Firmada del acta de Instalación de la Mesa, se dará inicio al Acto de Votación, comenzando por los miembros del Comité Electoral y personeros de cada lista y continuar con los miembros hábiles, que figuren en el Padrón Electoral.

Articulo 83.-

Una vez instalada la mesa, el Presidente procederá a colocar en un lugar visible, una copia del Padrón de Electores que corresponde a dicha Mesa y acondicionará la Cámara Secreta.

Articulo 84.-

En el Acto de sufragio el elector procederá de la siguiente manera:

  1. Se identificará con su Libreta Electoral, su carnet de colegiado, ante el Presidente de la Mesa quien comprobará que se encuentra en el Padrón de Miembros Hábiles.
  2. Recibirá del Secretario de la mesa 2 cédulas firmadas y selladas por el Presidente y Secretario del Comité Electoral, en el anverso, para la Votación nacional y Departamental.
  3. Se dirigirá a la Cámara Secreta a fin de proceder a votar en la cedula correspondiente, sellándolas con el sticker para el escrutinio.
  4. Luego de haber votado, depositará las cédulas selladas en las ánforas, que correspondan a la elección.
  5. Una vez depositada las cédulas en las ánforas correspondientes, firmará el padrón de electores y colocará su huella digital, para luego introducir el dedo cordial (medio) en el recipiente de tinta indeleble, como certificación de haber cumplido con el acto de su sufragio.
  6. Luego de la certificación del carnet electoral, recibirá del vocal de la mesa, sus documentos de identificación y su carnet electoral, debidamente sellado y firmado.

Articulo 85.-

El Acto de sufragio, concluirá a las 17:00 horas indefectiblemente, cualquiera que fuese el número de votantes, que hubiese sufragado, hasta ese momento a excepción de lo indicado en el Artículo 80°.

Articulo 86.-

Se procederá a levantar el Acta de Sufragio correspondiente, en la que figurarán los hechos ocurridos durante la vocación y las observaciones formuladas, por los miembros de la mesa y personeros.

Articulo 87.-

El Presidente de la Mesa, dispondrá el chequeo permanente de la Cámara Secreta, para evitar que los electores, dejen o coloquen propaganda.

 

CAPITULO VIII

DEL ESCRUTINIO Y PROCLAMACIÓN

Articulo 88.-

Terminando el Acto de Sufragio, el Presidente de mesa colocará en el padrón, en el espacio correspondiente a las firmas de los electores, la frase “NO VOTO”.

Articulo 89.-

Para efecto del conteo y comprobación de sufragantes, se seguirá el siguiente proceso:

  1. Contar el número de electores, por página y totales.
  2. Contar el número de sufragantes, por página y totales.
  3. Contar el número de no votantes, por página y totales.

Debiendo cuadrar la sumatoria de votantes y no votantes con el número de electores del padrón.

  1. Se procederá a abrir el ánfora y vaciar los votos en mesa y mostrar el ánfora vacía, ante los concurrentes.
  2. Se procederá a contar el número de votos, el mismo que en número debe ser igual a determinado en el inciso “b”.
  3. De ser así, todos los votos se volverán a colocar en el ánfora para su escrutinio.
  4. Cuando el número de votos, exceda al número de sufragantes que figuren en el padrón, el Presidente del Comité Electoral eliminará al azar, igual número de votos excedentes, destruyéndolos, haciendo constar este hecho en el acta respectiva.
  5. En caso que el número de sufragantes del patrón electoral sea mayor al número de votos contados en el ánfora, se procederá al escrutinio, siempre y cuando al final, este número no incida en la determinación de la lista ganadora; en caso contrario se procederá a una segunda vuelta, entre las listas que ocupen el primer y segundo lugar.

Articulo 90.-

El Presidente de mesa abrirá cada uno de los votos sellados y firmados, mostrándolos a los demás miembros, representantes del Comité Electoral, a los personeros y al público presente y dictando en voz alta para que el secretario coloque la tacha correspondiente en la columna del número de listas, en blanco, nulos y/o viciados, hasta concluir con todos los votos del ánfora. Para lo cual se utilizará una pizarra de regular tamaño.

Articulo 91.-

Son votos nulos o viciados aquellos que:

  1. Los que tengan el número de la lista fuera del recuadro.
  2. Son votos nulos o viciados los que consigan un numero o marca diferente, a los considerados para cada lista.
  3. Son votos nulos viciados, aquellos que lleven inscripciones o frases

Los votos que sean impugnados, tanto por los miembros de la mesa o por los personeros, serán separados para su determinación al final del escrutinio.

  1. Los votos rotos, deteriorados y los que no consignen en el reverso las firmas y sellos del Presidente y Secretario del Comité Electoral, serán considerados NULOS.
  2. Concluidos los votos, válidamente emitidos, los miembros de la mesa, que representen al Comité electoral procederá a la definición de los votos impugnados.
  3. El Presidente de la mesa formará grupos homogéneos de casos impugnados, escuchará la opinión de los personeros después de someter a la votación de los demás miembros de mesa, teniendo el Presidente de mesa, el voto dirimente.

Articulo 92.-

Una vez concluido el escrutinio, se procederá al conteo de los votos válidos, por cada lista, igualmente para los blancos y viciados, cuya sumatoria, debe ser igual al número de cedulas sufragadas y éste, al número de votantes del padrón.

Articulo 93.-

Una vez concluido el escrutinio, se procederá a levantar las Actas del Escrutinio firmando los miembros de mesa, y los personeros, para lo cual el Notario, certificará las mismas.

Articulo 94.-

Cada presidente de mesa, entregará el acta de escrutinio, al Presidente de Comité Electoral, quien consolidará los resultados y levantará el acta de cierre del acto de sufragio, firmando los miembros de Comité Electoral, los personeros representantes de cada lista y hasta 3 representantes del público, si lo desean. Este acto será certificado por el Notario Público.

Articulo 95.-

El Presidente del comité electoral leerá en público, el acta de cierre y proclamará a la lista ganadora.

 

CAPITULO IX

DE LA INSCRIPCIÓN DEL ACTA EN LOS REGISTROS PÚBLICOS

 

Articulo 96.-

La inscripción del acta de cierre y proclamación, conjuntamente con el acta levantado por el Notario Público, será inscrita en los Registro Públicos, en el plazo máximo dentro de cuatro días después de la proclamación.

Articulo 97.-

El Comité Electoral del CEL, tiene la responsabilidad y está obligado a cumplir con la inscripción en los Registros Públicos a que se refiere al artículo anterior.

 

CAPITULO IX

DE LA ACREDITACIÓN Y JURAMENTACIÓN

Articulo 98.-

Finalizado el acto de sufragio y realizada la proclamación de la lista ganadora, el Comité Electoral dentro de los 05 (cinco) días siguientes otorgará las credenciales por cargo directivo a cada uno de los candidatos de la lista ganadora.

Articulo 99.-

Las credenciales estarán suscritas y firmadas por el Presidente y Secretario del Comité Electoral, en formato especial.

Articulo 100.-

La juramentación del nuevo Consejo Directivo se realizará en el acto público dentro de los 12 días siguientes, al acto de sufragio con el propósito de facilitar la transferencia del Consejo Directivo.

Artículo 101.-

La Juramentación se llevará a efecto, en un local aparente que pueda albergar a un gran número de economistas e invitados.

Artículo 102.-

En este acto se deberá convocar a través de diferentes medios de comunicación, a los Economistas y a las Autoridades Públicas y Privadas, a los representantes de Cuerpo Diplomático acreditado, Organismos Internacionales de Cooperación Técnica y otros que las autoridades del CEL estimen conveniente.

Artículo 103.-

El presidente del Comité Electoral presentará el informe de gestión y económico financiero, del proceso electoral al Consejo Directivo.

Artículo 104.-

En la ceremonia de juramentación el Presidente del Comité Electoral juramentará al Decano electo, quien a su vez tomará el juramento de Ley a cada uno de los miembros electos de su Consejo Directivo.

Artículo 105.-

El Consejo Directivo después de la Juramentación, asumirán sus cargos el primer día hábil del año siguiente.

 

TITULO IV

DEL PRESUPUESTO DEL PROCESO ELECTORAL

CAPITULO I

DE LOS INGRESOS Y EGRESOS

Artículo 106.-

El Comité Electoral, elaborará un presupuesto de ingresos que solvente el Proceso Electoral.

Artículo 107.-

El presupuesto de ingresos estará conformado por los siguientes rubros:

  1. Venta de Reglamento Electoral
  2. Venta de los planillones de adherentes
  3. Venta de Código de Ética Profesional
  4. Venta de Padrón Electoral
  5. Venta de la solicitud de Inscripción de la lista de candidatos.
  6. Venta de Formatos de tachas e impugnaciones
  7. Venta de los estatutos del CEL

Artículo 108.-

El presupuesto de egresos estará compuesto por los rubros siguientes:

  1. a) Impresión de:
  • Reglamento Electoral
  • De los planillones de adherentes
  • Del Padrón Electoral
  • De la solicitud de inscripciones de listas
  • De los Estatutos del CEL
  • De las solicitudes de Inscripciones
  • De los Formatos de Tachas
  • De las Cédulas de Sufragio
  1. b) De los Honorarios del Notario Público
  2. c) Del costo de los útiles de escritorio
  3. d) Del costo de las ánforas
  4. e) De las comunicaciones a los Economistas y/u otro Organismos.
  5. f) De los avisos a la convocatoria a las Asambleas Programadas.
  6. g) De los Avisos Periodísticos para el Proceso Electoral.
  7. h) De los refrigerios, viáticos y otros el día del sufragio.

 

Artículo 109.-

El monto de cada uno de los rubros de ingreso será calculado por el Comité Electoral en base a unidades impositivas tributarias.

CAPITULO II

DEL MANEJO DE LOS FONDOS

Artículo 110.-

Los fondos del Proceso Electoral serán manejados exclusivamente por la Gerencia General, quien será el Responsable del flujo de ingresos y egresos del mismo. El monto de los egresos estará sustentando obligatoriamente con la presentación de facturas, boletas de venta.

Artículo 111.-

La Gerencia General a los 10 días de concluido el proceso de sufragio presentará al Comité Electoral, el Balance de Ingresos y egresos del proceso respaldando los mismos documentalmente.

CAPITULO III

DEL INFORME DE GESTIÓN ECONÓMICO FINANCIERO DEL COMITÉ ELECTORAL

Artículo 112.-

El comité electoral, el día de la Juramentación del nuevo Consejo Directivo, presentará, el Balance de Ingresos y Egresos, del Proceso electoral, así con un informe pormenorizado del desarrollo del mismo.

DISPOSICONES TRANSITORIAS

PRIMERA

Faltando treinta (30) días, para el término del mandato de Consejo Directivo, el Tribunal de Honor, se abocará evaluar el cumplimiento, de las ofertas electorales, que aquel hubiese formulado con la finalidad de ganar las selecciones.

Terminada dicha evaluación el Tribunal de Honor deberá pronunciarse, señalando su conformidad o inconformidad, haciendo de público conocimiento, de los miembros del CEL.

Esta disposición perderá su vigencia, dentro de este Reglamento, en el momento que sea incorporada dentro de las funciones y atribuciones del Tribunal.

SEGUNDA

Por esta única vez referido al periodo 2014-2019, se exceptuará lo normado por el Art. 37, que prohíbe la Segunda Reelección consecutiva por ser éste un Reglamento con carácter defitivo.

DISPOSICIONES Y FINALES

PRIMERO

Las Actas del Comité Electoral, serán suscritas por todos los miembros de Comité Electoral y de existir observaciones. Éstas deberán ser anotadas, en un rubro aparte “observaciones” y de existir modificaciones, al acta, éstas se anotarán en el rubro “modificaciones” las que serán suscritas, por todos los miembros del Comité.

SEGUNDO

El acta de la Asamblea Eleccionaria, constará en el Libro de Actas del Comité Electoral y será visado y refrendado por el Notario Público, dando cuenta al Consejo Directivo.

TERCERO

Los integrantes de las Listas que intervengan en el proceso Electoral que resulte no ganadores, pasarán a integrar de manera automática, el grupo de colaboradores del Consejo Directivo.

CUARTO

El grupo de Colaboradores del Consejo Directivo tendrá por función exclusiva prestar el concurso personal y/o colectivo de sus miembros para la mejor marcha de Orden, para lo cual deberán poner a disposición al nuevo Consejo Directivo sus planes y programas que hubiesen formulado en el proceso eleccionario. Sus miembros gozan de iniciativa, en las materias que tuvieran a bien poner, bajo la consideración del Consejo Directivo. Asimismo, atenderá a los asuntos específicos, que les sean encargados especialmente por el Consejo Directivo del CEL.

 

Lima, 27 de agosto de 2019

MIEMBROS DEL COMITÉ

ELECTORAL DE CEL

 

 

Srta. Econ. DORA ALBARRACIN CÁRDENAS

PRESIDENTE

 

 

Sr. Econ. JUAN ANTONIO CUYA MENDIETA

SECRETARIO

 

 

Sr. Econ. RONALD ESTEBAN CASANA MEJIA

VOCAL

 

Comite Electoral