Procedimiento de creación de comités
A propuesta de un miembro del Consejo Directivo o a solicitud de por lo menos tres miembros hábiles del CEL, especialistas en determinada materia, el Consejo Directivo aprueba la Creación de un Comité. De tal manera que el Decano designa un coordinador del Comité, el cual iniciando la inscripción de los interesados deberá de exigir los siguientes requisitos:
- a. Ficha de Datos personales
- b. Certificado de Habilitación en el CEL
- c. Certificado que acredite que el solicitante es especialista o tiene experiencia en la materia objeto del Comité.
El coordinador remite al Decano la Relación de Economistas inscritos y el Reglamento del Comité para su aprobación por el Consejo Directivo y El Decano expide una Resolución aprobando el Reglamento del Comité y reconociendo a sus integrantes, con copia al Comité Electoral para que convoque a elecciones de la Junta Directiva.
El Consejo Directivo mediante este procedimiento faculta a los comités en tres aspectos:
- Solicitar al Comité Electoral del CEL la convocatoria a elecciones para RENOVAR las Juntas Directivas de aquellos Comités cuya Junta Directiva tenga más de dos años de haber sido elegida, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 43 del Estatuto.
- Autorizar la realización de Diplomados en las especialidades propias de los Comités, con la finalidad de actualizar conocimientos e incorporar nuevos miembros a dichos Comités.
- Establecer la OBLIGATORIEDAD de la CERTIFICACIÓN PROFESIONAL. Otorgada por el CEL para todos los Miembros de un Comité, conforme a lo dispuesto por la Ley 28740, Ley que crea el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE).