Órganos de Gobierno

Colegio de Economistas de Lima

Órganos de Gobierno

El Colegio de Economistas de Lima, cuya sigla es CEL, es una institución de derecho público interno que, de conformidad con las leyes N° 15488 y N° 24531, representa en el Departamento de Lima la profesión de Economista, con un plazo de duración indefinida.

En la actualidad el Colegio agrupa a 10082 colegiados, velando por el cumplimiento de las leyes de profesionalización vigentes y cautelando el ejercicio de la profesión, promoviendo la capacitación constante con el fin de elevar los conocimientos de las personas y propiciando la investigación económica en los diversos campos de la economía peruana.

EL Colegio de Economistas de Lima tiene órganos de gobierno que le permiten velar por los colegiados, en cuanto a la defensa profesional de la carrera, la ética y la conducta del colegiado y la capacidad que tiene para expresar su voluntad a través de los mecanismos establecidos.

ECONOMISTAS DE LIMA | COLEGIO DE ECONOMISTAS DE LIMA

Asamblea General

La Asamblea General es el órgano supremo del Colegio de Economistas de Lima y está compuesta por todos los miembros titulares hábiles, es decir, que todos los miembros hábiles tienen el derecho de participar y cuentan con el voto para tomar decisiones en los acuerdos que se establezcan.

Las Asambleas Generales serán convocadas por el Decano por acuerdo del Consejo Directivo, con la calidad de Ordinaria y Extraordinarias, o cuando lo soliciten no menos de la décima parte de asociados titulares hábiles. Si la solicitud de éstos no es atendida dentro del plazo de quince días de presentada o es denegada, procederá la convocatoria judicial a solicitud de los mismos asociados.

En las convocatorias a Asamblea General será necesario que se indique la agenda de la sesión, el lugar, día y hora de la reunión, tanto en primera como segunda convocatoria. El quórum de la Asamblea General, en primera convocatoria, será de más de la mitad de los miembros titulares hábiles, y en segunda convocatoria bastará la presencia de cualquier número de miembros titulares hábiles. Los acuerdos deben ser tomados con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes.

Cuando el objeto de la Asamblea General sea la modificación del estatuto o la disolución de la institución, el quórum en primera convocatoria será de más de la mitad de los miembros titulares hábiles, y en segunda convocatoria se precisará la asistencia de cuanto menos veinticinco por ciento (25%) de los miembros titulares hábiles. En ambos casos los acuerdos se adoptarán con el voto favorable de la mayoría absoluta miembros titulares asistentes.

Corresponde a la Asamblea General Ordinaria lo siguiente:

  1. Aprobar las cuentas, balances y; Memoria del Decano.
  2. Los demás asuntos que establezca el Estatuto para la Asamblea General.

Es competencia de la Asamblea General Extraordinaria lo siguiente:

  1. Modificar el Estatuto;
  2. Acordar la disolución de la asociación; y
  3. Resolver cualquier asunto de competencia de la Asamblea General.

Tribunal de Honor

El Tribunal de Honor estará integrado por tres miembros titulares y dos suplentes designados entre los ex-Decanos, ex-Vice Decanos y ex-Directivos del Colegio. Sus miembros serán designados cada dos años por el Consejo Directivo. El Tribunal de Honor resolverá los casos de trasgresión del Código de Ética Profesional por los miembros del Colegio y en segunda instancia los que a juicio del Consejo Directivo del Colegio merezcan ser de su conocimiento.

Los casos serán estudiados y resueltos en primera instancia por el Consejo Directivo dentro de los treinta días de su recepción, previa notificación al denunciado. El Tribunal de Honor expedirá resolución en el plazo de quince días de recibida la causa, al término de los cuales la remitirá al Consejo Directivo para su ejecución.

Procederá reconsideración de los acuerdos del Tribunal de Honor solicitándose ante el mismo Tribunal, por intermedio del Consejo Directivo. En este caso el Tribunal integrará además de sus titulares a los suplentes, y sus acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. Contra los acuerdos de segunda instancia del Tribunal procede el recurso de apelación ante la Asamblea General inmediata.

Comité Fiscalizador

El Comité Fiscalizador tiene la misión de supervisar y controlar la gestión institucional. Estará constituido por lo menos por tres miembros ordinarios hábiles elegidos por la Asamblea General en los cargos de Presidente, Secretario y Vocal. Emitirá informes al Consejo Directivo y Asamblea General Ordinaria sobre asuntos de importancia institucional.