Comité Electoral

El Comité Electoral Departamental de Lima, es un Organismo Autónomo, elegido en Asamblea General Extraordinaria y se constituye por mandato expreso de las normas Estatuarias que rigen la vida institucional del CEL, y por voluntad de la Asamblea, es Autoridad Suprema, en materia de elecciones. Sus resoluciones son inapelables, constituyen última instancia y sus miembros son elegidos por (3) años.

El Comité Electoral Departamental del C.E.L. está constituido por (3) miembros titulares y (2) miembros suplentes. Conforman el quórum para realización de sesiones (2) dos titulares, y los suplentes asistentes, teniendo todos derecho a voz y voto. Las decisiones se tomarán por mayoría, y en caso de empate, la Presidencia tiene el voto dirimente. Los suplentes asumen la condición de Titular por vacancia del Titular.

El Comité Electoral está conformado por los siguientes cargos:

  1. Un Presidente Titular.
  2. Un Secretario Titular.
  3. Un Vocal Titular.
  4. Tres Suplentes.

Son funciones y atribuciones de Comité Electoral Departamental:

  • a) Organizar, dirigir, conducir, controlar, ejecutar y divulgar el desarrollo de Proceso Electoral.
  • b) Publicar el Reglamento del Comité Electoral y de las elecciones así como el Cronograma del Proceso Electoral.
  • c) Registrar las sesiones de Comité Electoral en un Libro de Actas legalizado.
  • d) Resolver sobre solicitud de Inscripción y retiro de las listas de candidatos.
  • e) Resolver sobre las incidencias, quejas, tachas, impugnaciones y otras eventualidades y/o problemas que se presenten antes, durante o después del acto eleccionario.
  • f) Revisar, fiscalizar el Padrón de miembros hábiles.
  • g) Admitir y registrar a los Personeros, que los candidatos acrediten a través de una carta firmada, ante el Comité Electoral, en la lista especial de Personeros y publicarla en el panel visible del Colegio.
  • h) Preparar y diseñar las cédulas de sufragio, los fines, procedimientos y normas del proceso electoral.
  • i) Divulgar a través de los medios adecuados, los fines, procedimientos y normas del proceso electoral.
  • j) Publicar y promocionar el acto electoral.
  • k) Realizar el Cómputo General.
  • l) Publicar la lista de candidatos aptos para elecciones y de sus planes de trabajo.
  • m) Convocar a la audiencia de tachas e impugnaciones.
  • n) Convocar, conducir y ejecutar las elecciones del Comité de Peritos u otros Comités creados o por crearse.
  • o) Redactar y suscribir el Acta General de Proceso Electoral, las Actas de Asamblea, Sufragio y Escrutinio.
  • p) Inscribir en los Registros Públicos el Reglamento Electoral y Acta General de Proceso Electoral.
  • q) Proclamar y otorgar credenciales a la lista ganadora en el sufragio.
  • r) Emitir Resoluciones concernientes al desarrollo del Proceso Electoral.
  • s) Organizar procesos electorales especiales, en los diferentes comités y organismos creados o por crearse, en el colegio, y los determinados por leyes específicas.
  • t) Solicitar por medio de la administración del Colegio, las vacantes ocurridas, en los diferentes cargos directivos, para proceder a su reemplazo, en elecciones complementarias.
  • u) Calificar las dispensas, exoneraciones y/o justificaciones.
  • v) Velar por el oportuno y estricto cumplimiento del presente Reglamento.

Miembros del Comité Electoral

DORA ALBARRACÍN CÁRDENAS
JUAN ANTONIO CUYA MENDIETA
RONALD ESTEBAN CASANA MEJÍA
PRESIDENTE DEL COMITÉ ELECTORAL
SECRETARIO DEL COMITÉ ELECTORAL
VOCAL COMITÉ ELECTORAL