Comité Electoral
El Comité Electoral Departamental de Lima, es un Organismo Autónomo, elegido en Asamblea General Extraordinaria y se constituye por mandato expreso de las normas Estatuarias que rigen la vida institucional del CEL, y por voluntad de la Asamblea, es Autoridad Suprema, en materia de elecciones. Sus resoluciones son inapelables, constituyen última instancia y sus miembros son elegidos por (3) años.
El Comité Electoral Departamental del C.E.L. está constituido por (3) miembros titulares y (2) miembros suplentes. Conforman el quórum para realización de sesiones (2) dos titulares, y los suplentes asistentes, teniendo todos derecho a voz y voto. Las decisiones se tomarán por mayoría, y en caso de empate, la Presidencia tiene el voto dirimente. Los suplentes asumen la condición de Titular por vacancia del Titular.
El Comité Electoral está conformado por los siguientes cargos:
- Un Presidente Titular.
- Un Secretario Titular.
- Un Vocal Titular.
- Tres Suplentes.
Son funciones y atribuciones de Comité Electoral Departamental:
- a) Organizar, dirigir, conducir, controlar, ejecutar y divulgar el desarrollo de Proceso Electoral.
- b) Publicar el Reglamento del Comité Electoral y de las elecciones así como el Cronograma del Proceso Electoral.
- c) Registrar las sesiones de Comité Electoral en un Libro de Actas legalizado.
- d) Resolver sobre solicitud de Inscripción y retiro de las listas de candidatos.
- e) Resolver sobre las incidencias, quejas, tachas, impugnaciones y otras eventualidades y/o problemas que se presenten antes, durante o después del acto eleccionario.
- f) Revisar, fiscalizar el Padrón de miembros hábiles.
- g) Admitir y registrar a los Personeros, que los candidatos acrediten a través de una carta firmada, ante el Comité Electoral, en la lista especial de Personeros y publicarla en el panel visible del Colegio.
- h) Preparar y diseñar las cédulas de sufragio, los fines, procedimientos y normas del proceso electoral.
- i) Divulgar a través de los medios adecuados, los fines, procedimientos y normas del proceso electoral.
- j) Publicar y promocionar el acto electoral.
- k) Realizar el Cómputo General.
- l) Publicar la lista de candidatos aptos para elecciones y de sus planes de trabajo.
- m) Convocar a la audiencia de tachas e impugnaciones.
- n) Convocar, conducir y ejecutar las elecciones del Comité de Peritos u otros Comités creados o por crearse.
- o) Redactar y suscribir el Acta General de Proceso Electoral, las Actas de Asamblea, Sufragio y Escrutinio.
- p) Inscribir en los Registros Públicos el Reglamento Electoral y Acta General de Proceso Electoral.
- q) Proclamar y otorgar credenciales a la lista ganadora en el sufragio.
- r) Emitir Resoluciones concernientes al desarrollo del Proceso Electoral.
- s) Organizar procesos electorales especiales, en los diferentes comités y organismos creados o por crearse, en el colegio, y los determinados por leyes específicas.
- t) Solicitar por medio de la administración del Colegio, las vacantes ocurridas, en los diferentes cargos directivos, para proceder a su reemplazo, en elecciones complementarias.
- u) Calificar las dispensas, exoneraciones y/o justificaciones.
- v) Velar por el oportuno y estricto cumplimiento del presente Reglamento.