ECONOMIA PERUANA – ECONOMISTAS DE LIMA https://economistasdelima.com COLEGIO DE ECONOMISTAS DE LIMA Fri, 11 Jun 2021 16:57:14 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.8.3 PERU IMPARABLE, UNA PROPUESTA VIABLE? https://economistasdelima.com/2020/06/12/peru-imparable-una-propuesta-viable/ Fri, 12 Jun 2020 18:43:13 +0000 https://economistasdelima.com/?p=473

Como parte de las acciones que gestiona el Ministerio de la Producción (Produce) en la campaña Perú Imparable, un grupo de micro y pequeños empresarios podrán promover de manera gratuita sus mensajes publicitarios en más de 40 paneles a escala nacional. Ello gracias a la alianza lograda por el programa Tu Empresa con cuatro empresas de paneles publicitarios (Clear Channel, Punto Visual, Publicis Groupe y Alac Outdoor).

En tal sentido, el viceministro de Mype e Industria, José Salardi Rodríguez, comentó que este aporte del sector privado para promover junto al sector público la reactivación económica del país generará un gran impacto en la operatividad y productividad de las micro y pequeñas empresas nacionales.

“Hoy debemos unir esfuerzos. Perú Imparable es apostar por nuestras mypes, es adquirir un producto hecho por otro peruano y, con estos espacios publicitarios, sé que incentivaremos su compra al visibilizar su valor agregado y el sentido de identidad de juntos reactivar la economía de nuestros emprendedores”, expresó.

Agregó que las pequeñas y medianas empresas trabajaron incansablemente durante las últimas semanas en adaptar sus negocios al nuevo contexto del distanciamiento social para seguir ofreciendo sus productos y servicios. Por eso, continuó, es importante que estos emprendedores reciban el apoyo con campañas gratuitas de publicidad exterior y tengan la oportunidad de promocionar sus productos.

DISEÑO GRAFICO

Por su parte, la directora del programa nacional Tu Empresa, Antonella Romero, manifestó que esta alianza también permitirá a las micro y pequeñas empresas, que hasta el momento se han inscrito en Perú Imparable, contar con el apoyo en el tema de diseño gráfico y fotográfico para el realce de sus productos.

“Este lunes 15 de junio, las mypes de Perú Imparable iluminarán inicialmente las vallas digitales de todo Lima, luego continuaremos en cinco regiones como son Chiclayo, Trujillo, Arequipa, Cusco y Piura”, anunció.

Estas vallas digitales exteriores permitirán promover los productos de las mypes de los sectores de moda, confecciones, alimentos y bebidas, panificación y calzado, entre las cuales se puede mencionar a Pavlova de Loreto, Nutri H de Ayacucho, Frutopia de Lima, Berries del Perú, Mérida Gourmet, Café Compadre, La Nuestra, Blue Too Jeans (confeccionista de Gamarra), Selene Shoes de Trujillo.

A la fecha, Perú Imparable cuenta con 4,093 mypes registradas, siendo en un mayor porcentaje del rubro alimentos, moda-textil, servicios tecnológicos, decohogar y accesorios, entre otros.

Al término del 2020, Perú Imparable prevé la promoción de consumo de productos de aproximadamente 10,000 mypes beneficiarias, para lo cual se contará con un directorio y feria digital, impulsando así la venta por canal digital.

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EMPRESAS IMPLEMENTARAN SUS POLITICAS DE RIESGO https://economistasdelima.com/2020/06/12/empresas-implementaran-sus-politicas-de-riesgo/ Fri, 12 Jun 2020 18:28:53 +0000 https://economistasdelima.com/?p=468

La crisis económica derivada del covid-19 generará una mayor preocupación por la implementación de una gestión de riesgos en las políticas de las empresas, independientemente de su tamaño y sector, de acuerdo con una encuesta elaborada por la escuela de negocios EALDE Business School.

“La creación de modelos de madurez o el fomento de una mayor formación y capacitación en gestión de riesgos serán algunas de las acciones que reforzarán las compañías a raíz de esta crisis”, manifestó.

ORGANIZACION

El estudio precisa que el 26% de los gestores de riesgos considera que los departamentos comerciales serán los más afectados.

A escala sectorial, además, el turismo y las actividades comerciales y de servicios serán los grandes damnificados según los profesionales. Por el contrario, solo el 4% de los encuestados considera que el sector más afectado sea el financiero.

En lo que respecta al tipo de recuperación económica esperada, hasta el 96.6% de los profesionales de la gestión de riesgos descarta que sea una curva en forma de V. Por el contrario, el 70% de los encuestados considera que la opción más plausible es la recuperación como una curva denominada stick de hockey (empinada), coincidiendo con las previsiones del Fondo Monetario Internacional (FMI).

No obstante, un 26.7% afirma que una vez tocado fondo, la recuperación no empezará hasta bien transcurrido un tiempo y, entonces sí, veremos un crecimiento más exponencial. Esta última opción se corresponde con una recuperación de forma más bien sigmoidal (en forma de S).

De acuerdo con el documento, el 78.5% de los encuestados considera que la pandemia puso de relieve la fragilidad de los sistemas sanitarios para afrontar eventos de estas características.

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70% DE EMPRESAS CUENTAN CON POCO TALENTO PARA INNOVAR https://economistasdelima.com/2020/06/11/70-de-empresas-cuentan-con-poco-talento-para-iinovar/ Thu, 11 Jun 2020 02:51:37 +0000 https://economistasdelima.com/?p=462

Conocida como la cuarta revolución industrial, la transformación tecnológica ya es un reto impostergable en las empresas. Sin embargo, no todas en el Perú se sienten listas para asumirlo, según la Encuesta de Talento para la Innovación, de Lúmini. Así, en el mercado local, solo 19% de las firmas asegura contar con suficiente talento humano preparado para enfrentar los impactos de la transformación. Y en contraste, el 69% reconoce que tiene poco de dicho recurso.

Tal situación es aún más crítica en ciertos sectores. En rubros extractivos, 73% de las empresas dice tener equipo insuficiente para innovar; en servicios, el 77%; y en finanzas, el 80%. En un escalón todavía más abajo, el 12% de las empresas en el Perú admite no contar con la referida capacidad.

En el otro extremo, el 36% de las compañías de consultoría indica tener el equipo preparado para el desafío digital. A partir de tales hallazgos, las compañías adoptan diferentes estrategias para innovar (ver gráfico).

ECONOMISTAS DE LIMA | TRANSFORMACION DIGITAL

Las dificultades del proceso

Consultados por las dificultades que sus empresas enfrentan en la transformación tecnológica, el 39% de ejecutivos dijo que los mayores inconvenientes están vinculados a la planificación para comenzar a implementar tal proceso.

Para este grupo de ejecutivos, los problemas son relacionados principalmente a la falta de procesos y gestión, seguido de las metodologías y herramientas, la disponibilidad de talento con capacidad y la poca prioridad que le otorgan a la innovación.

En tanto, el 37% de los encuestados señaló que la dificultad en el proceso de transformación reside en el diseño de las soluciones enfocadas en tal apuesta. El 24% de los ejecutivos asocia las barreras a un asunto de gestión.

Asimismo, dan cuenta de problemas vinculados a la recopilación de ideas.

MAYOR IMPACTO EN TI Y MARKETING

Áreas. Si bien las empresas reconocen que la automatización y nuevas tecnologías impactarán en su negocio en los próximos tres años, también saben que tal efecto será mayor en algunas áreas. Entre ellas, TI (tecnología de información), ventas y marketing, donde el 60% y 52% de los encuestados, respectivamente, ve un impacto significativo. También ven cambios en las áreas de logística, investigación y desarrollo.

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PERU SE ENCUENTRA EN EL PUESTO 8 DE 9 EN EL RANKING DE DIGITALIZACION https://economistasdelima.com/2020/06/11/peru-se-encuentra-en-el-puesto-8-de-9-en-el-ranking-de-digitalizacion/ Thu, 11 Jun 2020 02:22:58 +0000 https://economistasdelima.com/?p=458

La reciente edición de CADE Digital 2020, evento organizado por IPAE Asociación Empresarial, tuvo como objetivo transmitir el sentido de urgencia y velocidad que debe tener el Perú para lograr la transformación digital en sectores prioritarios.

Por ello, se presentaron los principales hallazgos y propuestas para encontrar el mejor camino en este ámbito y más, en la actual situación de la pandemia por el COVID – 19. Participaron Elena Conterno, presidenta de IPAE; Pedro Cortez, presidente de Comité de CADE Digital, Marushka Chocobar, secretaria de la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejos de Ministros y Javier Álvarez, Director Senior de Trends de Ipsos.

“Este proceso (Transformación Digital) es necesario para mejorar la vida de las personas y también de las empresas. Este tema es de máxima prioridad en nuestro país y más en la actual coyuntura que hace que sea absolutamente necesario y apremiante”, precisó Pedro Cortez, presidente de CADE Digital 2020.

Durante la sesión, Cortez detalló una de las principales propuestas del Comité de CADE Digital 2020, el ranking IPAE Mide Digital, desarrollado en colaboración con E&Y. Este índice tiene como objetivo convertirse en un referente en el avance de Perú en materia de conectividad, competencias digitales y servicios digitales. En este primer hallazgo, el ranking determinó que Perú está en el puesto 8 de 9. Este ranking se calculará de manera anual y el objetivo es que Perú se ubique entre los cinco primeros lugares en 2023.

IPAE Mide Digital cuenta con tres categorías: Conectividad, que se calcula a partir de las suscripciones a Internet de fibra, del número de usuarios de Internet, la posesión de teléfonos inteligentes y las suscripciones de banda ancha móvil; la categoría Servicios digitales, se calcula con los indicadores de disponibilidad de capital riesgo, el índice de participación electrónica, el índice de gobierno electrónico y el indicador de seguridad cibernética; y la categoría de Competencias Digitales, se calcula con los indicadores de Gastos en I+D, la formación de empleados y las habilidades digitales y tecnológicas.

El índice contempla el análisis de 9 países del continente americano (Argentina, Brasil, Canada, Chile, Colombia, México, Perú, USA y Venezuela) y consta de 11 indicadores, provenientes de dos índices internacionales: el IMD (International Institute for Management Development), que es un índice de competitividad digital, y el “The Global Information Technology Report” del WEF (World Economic Forum) que mide el nivel de aprovechamiento de las tecnologías digitales en beneficio del desarrollo económico y social.

Elena Conterno señaló que para preparar este CADE Digital se crearon tres comisiones: Conectividad, Servicios Digitales y Competencias Digitales, que formularon propuestas para avanzar en estos temas. Dichas comisiones dieron a conocer sus propuestas en esta edición.

Por el lado de Conectividad, Pedro Cortez comentó que se llegó a la importante conclusión de que es vital la utilización de la red dorsal y que se necesita compartir infraestructura no solo entre las empresas de telecomunicaciones sino con distintos sectores como transportes. Se anunció que esta comisión seguirá funcionando a lo largo del año para construir metas y hacer el seguimiento de las propuestas dadas.

“Existen 3.5 millones de hogares conectados a fibra y existen aproximadamente 4 millones 400 mil peruanos que viven en zonas rurales, a los que tenemos que brindar internet 4G, esos deberían ser nuestros indicadores para cerrar las brechas que hay en el país”, precisó Cortez.

Sobre las competencias digitales, Conterno precisó que se debe poner al centro a las personas, debido a que es el capital humano el que tiene que impulsar y aplicar las nuevas tecnologías y adaptarse. “Perú está muy rezagado en el tema de competencias digitales según el ranking IPAE MIDE digital. Por eso debemos poner énfasis y es clave pensar en cómo potenciamos a las personas, y también darles opción a los equipos a equivocarse, errores se darán”, dijo Conterno.

Finalmente, sobre Servicios digitales, Marushka Chocobar comentó la Agenda Digital del Gobierno. La especialista señaló que el Estado ya estaba avanzado en el desarrollo de la transformación digital pero que a raíz del Covid-19, este proceso se aceleró.

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TRANSFORMACION DIGITAL, EL CAMINO A LA MODERNIDAD POST COVID https://economistasdelima.com/2020/06/11/transformacion-digital-el-camino-a-la-modernidad-post-covid/ Thu, 11 Jun 2020 02:12:23 +0000 https://economistasdelima.com/?p=454

El proceso de transformación digital es necesario para mejorar la vida de las personas y también de las empresas. Este tema es de máxima prioridad en nuestro país y más en la actual coyuntura que hace que sea absolutamente necesario y apremiante, sostuvo el presidente del comité de la Cade Digital 2020, Pedro Cortez.

El ejecutivo dio estas declaraciones en el ‘#Cadex: conclusiones de #Cadedigital’, en el que se presentaron los principales hallazgos y propuestas para encontrar el mejor camino en este ámbito y más, en la actual situación de la pandemia por el coronavirus (covid-19).

Participaron la presidenta de IPAE, Elena Conterno; la secretaria de la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejos de Ministros. Marushka Chocobar; y el director senior de trends de Ipsos, Javier Álvarez.

La reciente edición de Cade Digital 2020, evento organizado por IPAE Asociación Empresarial, tuvo como objetivo transmitir el sentido de urgencia y velocidad que debe tener el Perú para lograr la transformación digital en sectores prioritarios.

Durante la sesión, Cortez detalló una de las principales propuestas del comité de la Cade Digital 2020, el ranking IPAE Mide Digital, desarrollado en colaboración con E&Y.

Este índice tiene como objetivo convertirse en un referente en el avance de Perú en materia de conectividad, competencias y servicios digitales. En este primer hallazgo, el ranking determinó que Perú está en el puesto 8 de 9. Este ranking se calculará de manera anual y el objetivo es que Perú se ubique entre los cinco primeros lugares en 2023.

Categorías

IPAE Mide Digital cuenta con tres categorías: conectividad, que se calcula a partir de las suscripciones a Internet de fibra, del número de usuarios de Internet, la posesión de teléfonos inteligentes y las suscripciones de banda ancha móvil.

La categoría servicios digitales, se calcula con los indicadores de disponibilidad de capital riesgo, el índice de participación electrónica, el índice de gobierno electrónico y el indicador de seguridad cibernética.

La categoría de competencias digitales se calcula con los indicadores de Gastos en Investigación y Desarrollo (I+D), la formación de empleados y las habilidades digitales y tecnológicas.

El índice contempla el análisis de 9 países del continente americano (Argentina, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, México, Perú, USA y Venezuela) y consta de 11 indicadores, provenientes de dos índices internacionales: el IMD (International Institute for Management Development), que es un índice de competitividad digital, y el “The Global Information Technology Report” del WEF (World Economic Forum) que mide el nivel de aprovechamiento de las tecnologías digitales en beneficio del desarrollo económico y social.

A su turno, Conterno señaló que para preparar este Cade Digital se crearon tres comisiones: conectividad, servicios digitales y competencias digitales, que formularon propuestas para avanzar en estos temas. Estos dieron a conocer sus propuestas en esta edición.

Conectividad

Por el lado de conectividad, Cortez comentó que se llegó a la importante conclusión de que es vital la utilización de la red dorsal y que se necesita compartir infraestructura no solo entre las empresas de telecomunicaciones sino con distintos sectores como transportes.

Se anunció que esta comisión seguirá funcionando a lo largo del año para construir metas y hacer el seguimiento de las propuestas dadas.

“Existen 3.5 millones de hogares conectados a fibra y existen aproximadamente 4 millones 400 mil peruanos que viven en zonas rurales, a los que tenemos que brindar internet 4G, esos deberían ser nuestros indicadores para cerrar las brechas que hay en el país”, dijo Cortez.

Sobre este tema, Cade Digital entregó dos documentos: ruta en régimen de banda ancha y la ruta en promoción del desarrollo sostenible y eficiente de la infraestructura.

Competencias digitales

Sobre las competencias digitales, Conterno precisó que se debe poner al centro a las personas, debido a que es el capital humano el que tiene que impulsar y aplicar las nuevas tecnologías y adaptarse.

“Perú está muy rezagado en el tema de competencias digitales según el ranking IPAE MIDE digital. Por eso debemos poner énfasis y es clave pensar en cómo potenciamos a las personas, y también darles opción a los equipos a equivocarse, errores se darán”, mencionó Conterno.

Cortez continuó diciendo que las corporaciones pueden tener facilidades de recursos para su proceso de Transformación Digital, pero las pymes, no.

“Frente a ello, convocamos a profesionales que tienen gran experiencia en estos procesos de forma concreta y también trabajamos con Mckinsey”, subrayó.

Refirió que este grupo de trabajo determinó una ruta que pueden seguir todas las empresas que quieran transformarse; sin embargo, no existe un único camino para la transformación digital porque depende del segmento, grado de madurez y cultura de la empresa.

“Pero, sí hay una ruta crítica para trabajar que se basa en cuatro pilares: personas, procesos, tecnología e innovación/modelos de negocio”, enfatizó.

En Cade Digital también se presentó el entregable “Camino para la Transformación Digital”, el cual permitirá a cualquier organización, no importa su tamaño y/o rubro, empezar su transformación digital, debido a que le permitirá conocer su propósito, objetivo y la estrategia a aplicar.

Servicios digitales

Por otro lado, sobre servicios digitales, Marushka Chocobar comentó la agenda digital del Gobierno.

La funcionaria señaló que el Estado ya estaba avanzado en el desarrollo de la transformación digital pero que a raíz del covid-19, este proceso se aceleró.

Asimismo, señaló que es importante que el marco regulatorio esté presente en el proceso.

“La digitalización se da cuando se adoptan soluciones digitales dentro de una empresa o entidad estatal, la regulación debe impulsar la transformación digital: el empoderamiento de los ciudadanos es importante en este proceso”, dijo Chocobar.

“Debemos ser equitativos para incluir a las personas, con confianza digital y gobierno digital vamos a construir la ruta de un Perú más digital”, agregó.

Reto lanzado

En Cade Digital se presentó también el reto identificación de aceleradores regulatorios para impulsar la transformación digital del Perú, el cual tiene como objetivo detectar aquellos aspectos legales y/o normativos que limitan o que se requiere impulsar para lograr esta transformación en salud, educación.

También en actividades económicas, empresariales y comerciales; y, documentación legal y trámites en general, relevantes para la vida de los ciudadanos y las organizaciones.

Esta iniciativa convoca a todas las personas y organizaciones y se tiene hasta el martes 30 de junio para ser parte de este desafío. Las propuestas presentadas en Cade Digital, el Desafío Digital y los videos de todas las sesiones están disponibles en la web de IPAE.

Asimismo, Álvarez dio a conocer los principales resultados de la encuesta sobre transformación digital.

Finalmente, Pedro Cortez anunció que Lieneke Schol será la nueva presidenta de Cade Digital 2021.

“Hay grandes retos discutidos alrededor de los tres ejes de conectividad, competencias y servicios digitales. La transformación digital debe traer modernidad, pero también debe brindar bienestar y atender temas de equidad: que se pueda llegar a zonas rurales con telemedicina, con los trámites del Estado, y con un solo clic todos podamos acceder a distintos servicios”, concluyó Elena Conterno.

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780 000 EMPRESAS OPERARIAN EN LA FASE 2 DE REACTIVACION ECONOMICA https://economistasdelima.com/2020/06/11/780-000-empresas-operarian-en-la-fase-2-de-reactivacion-economica/ Thu, 11 Jun 2020 01:56:52 +0000 https://economistasdelima.com/?p=451

Esta segunda etapa fue aprobada hoy por el Gobierno mediante Decreto Supremo N° 101-2020-PCM, dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del COVID-19. Al respecto, Barrios señaló que se han simplificado los procesos para un acceso más fácil, lo que permitirá a las empresas iniciar actividades prontamente.

“Hoy, para que puedan iniciar, solo tendrán que colgar su protocolo o su plan de emergencia en el SISCOVID y estarán ya en condiciones de iniciar sus operaciones”, resaltó.

Adicionalmente, la norma faculta al Ministerio de la Producción (Produce), para que durante la Fase 2 de la Reanudación de Actividades, previa coordinación con los gobiernos locales y con los ministerios del Interior, Defensa y Salud, disponga el inicio de actividades de los conglomerados productivos o comerciales a nivel nacional, como Gamarra, Mesa Redonda, Polvos Azules y Las Malvinas.

“Con ellos ya venimos teniendo reuniones, trabajando sus protocolos de inicio de operaciones a puertas cerradas, ya que estamos en cuarentena, y ayudándolos a implementar sus plataformas digitales para que puedan hacer venta electrónica”, señaló.

La norma precisa que esta medida aplicará con excepción de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y las provincias de Santa, Huarmey y Casma del departamento de Áncash. Asimismo, Barrios mencionó que esto viene de la mano también con una serie de medidas que desde el Produce han puesto a disposición las mypes.

Recordó que, hace algunas semanas, se aprobó que los Centros de Innovación Tecnológica (CITE) brinden sus servicios gratuitamente a las mypes a nivel nacional.

“Con los CITE acompañamos a las mypes en el proceso productivo para la mejora de sus productos. Pero también a través de estos canales, podrán acceder a financiamiento no solo del FAE Mype, sino del Fondo Crecer o Fondemi que son fondos que están a disposición de las mypes”, mencionó.

Además, dijo que están trabajando para cerrar la propuesta del programa Compras a MYPErú, para permitir que cuatro sectores de estas microempresas, como son cuero y calzado, textil, madera y metal mecánica, puedan reactivarse rápidamente.

Finalmente, informó que Produce lanzó la campaña Perú Imparable, a través del cual pone a disposición de las mypes plataformas y herramientas digitales para que puedan colgar sus productos y se generen canales de venta online

CONTACTO DE ECONOMISTAS DE LIMA

Decreto Supremo que aprueba la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, y modifica el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM
DECRETO SUPREMO
Nº 101-2020-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM se aprueba la “Reanudación de Actividades” conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15 y modificatoria, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, las que se irán evaluando permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud;

Que, el referido Decreto Supremo dispuso, además, que la Fase 1 de la Reanudación de Actividades referida en el considerando precedente, se inicia en el mes de mayo del 2020, y sus actividades se encuentran detalladas en el Anexo que forma parte del mismo Decreto Supremo;

Que, la implementación de la estrategia de reanudación de las actividades económicas del país debe mantener como referencia la protección de la salud pública, a efecto que se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la epidemia del COVID-19 para la salud de la población y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud puedan verse desbordadas, con lo cual se debe propiciar condiciones de máxima seguridad sanitaria combinable con la recuperación del bienestar social y económico;

Que, la salida gradual del actual estado de aislamiento social obligatorio (cuarentena) exige continuar reforzando las capacidades en cuatro ámbitos: vigilancia epidemiológica; identificación y contención de las fuentes de contagio; asistencia sanitaria; y medidas de protección colectiva nacional, regional y local;

Que, la reactivación económica tiene en consideración avanzar hacia una “Nueva Convivencia”, lo que representa también un esfuerzo de compatibilizar la reactivación económica con el impulso de la agenda climática que ya estaba definida por el Estado;

Que, en el referido marco, el artículo 2 Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM establece como criterios fundamentales para la implementación gradual y progresiva de las fases de la Reanudación de Actividades, los siguientes: de salud pública, a partir de la información que evalúa la Autoridad Nacional de Salud, con base en la evolución de la situación epidemiológica; la capacidad de atención y respuesta sanitaria y el grado de vigilancia y diagnóstico implementado; de movilidad interna, vinculada a un posible aumento del riesgo de contagio; de la dimensión social; y de actividad económica y la evaluación de la situación por los sectores competentes del Poder Ejecutivo;

Que, por lo tanto, es necesario aprobar la Fase 2 de la Reanudación de Actividades, cuya implementación se efectuará de manera progresiva, teniendo en cuenta los criterios fundamentales para la implementación gradual y progresiva de las fases de la Reanudación de Actividades, establecidos en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM;

Que, asimismo, es necesario modificar el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM a fin de agilizar los procedimientos necesarios para el inicio efectivo de las actividades económicas incluidas en las fases de la Reanudación de Actividades, y adecuar la facultad que tienen los Sectores para aprobar la inclusión de nuevas actividades económicas que no afecten el Estado de Emergencia Nacional;

De conformidad con lo establecido en los numerales 4 y 14 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación e implementación de la Fase 2 de la Reanudación de Actividades

1.1 Apruébase la Fase 2 de la Reanudación de Actividades, conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15 y su modificatoria.

1.2 Las actividades contenidas en la Fase 2 de la Reanudación de Actividades, se encuentran detalladas en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo.

1.3 La implementación de la Fase 2 de la Reanudación de Actividades inicia a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.

1.4 Para efectos de lo establecido en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, modificado por el presente Decreto Supremo, los sectores competentes de las actividades incluidas en la Fase 2 de la Reanudación de Actividades, se incluyen en el Anexo de la presente norma.

Artículo 2.- Inicio de actividades de conglomerados productivos y comerciales en la Fase 2 de la Reanudación de Actividades

Facúltese al Ministerio de la Producción para que durante la Fase 2 de la Reanudación de Actividades, previa coordinación con los Gobiernos Locales dentro de su ámbito de competencia territorial y los Sectores Interior, Defensa y Salud, mediante Resolución Ministerial disponga el inicio de actividades de los conglomerados productivos y/o comerciales a nivel nacional, con excepción de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y las provincias de Santa, Huarmey y Casma del departamento de Áncash, a puerta cerrada, así como vender sus productos y prestar sus servicios a través de comercio electrónico, pudiendo entregar sus productos a domicilio con logística propia o a través de terceros.

Para tal efecto las empresas, entidades, personas jurídicas o naturales que realizan sus actividades a través de conglomerados productivos y/o comerciales, deben cumplir con los protocolos y normas aprobados por la Autoridad Sanitaria Nacional y lo dispuesto en los Decretos Supremos Nº 080-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM y el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Salud, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Educación, la Ministra de Economía y Finanzas, la Ministra de Energía y Minas, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Agricultura y Riego, y la Ministra de la Producción.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. Actividades de transporte interprovincial

Dispónese que las actividades de transporte interprovincial privada de pasajeros para la realización de las actividades comprendidas en la estrategia de reanudación de actividades, quedan exceptuadas de las restricciones de inmovilización social.

Segunda. Cómputo de plazo para inicio de obras públicas en el marco de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1486

Dispónese la reactivación de obras públicas y sus respectivos contratos de supervisión contratadas conforme al régimen general de contrataciones del Estado, paralizadas por la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional producida por el COVID-19, y por tanto el inicio del cómputo del plazo establecido en el literal a) de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1486, Decreto Legislativo que establece disposiciones para mejorar y optimizar la ejecución de las inversiones públicas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

Única. Modificación de los artículos 3 y 5 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM

1. Modifícase el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, el mismo que queda redactado en los siguientes términos:

“3.1 La reanudación de las actividades incluidas en las fases de la Reanudación de Actividades del presente Decreto Supremo, se efectúa de manera automática una vez que las personas jurídicas hayan registrado su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, teniendo en consideración los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA y sus posteriores adecuaciones, así como el Protocolo Sectorial correspondiente cuando el Sector lo haya emitido.

Lo establecido en el párrafo precedente resulta aplicable al reinicio de las actividades de las entidades, empresas y personas jurídicas que realicen actividades destinadas a la provisión o suministro de la cadena logística (insumos, producción tercerizada, transporte, distribución y comercialización) de las actividades comprendidas en las fases de la Reanudación de Actividades.

3.2 Excepcionalmente, para las actividades incluidas en las fases de la Reanudación de Actividades, los Sectores competentes pueden aprobar mediante Resolución Ministerial y publicar en su portal institucional, los Protocolos Sanitarios Sectoriales.

3.3 Para las zonas urbanas definidas de alto riesgo por la Autoridad Sanitaria Nacional, el inicio de las actividades o unidades productivas aprobadas en cada fase de la Reanudación de Actividades será determinado mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente.

3.4 El “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” registrado por las personas jurídicas será utilizado como base para la posterior supervisión y fiscalización por parte de las autoridades competentes. Adicionalmente, dicho Plan debe estar disponible para los trabajadores al momento de la reanudación de las labores y a disposición de los clientes.

3.5 Para el caso de las actividades correspondientes a la pequeña minería y minería artesanal formalizadas, las acciones de supervisión y fiscalización correspondientes se encuentra a cargo de las autoridades regionales competentes.

3.6 El “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, y el registro en el SICOVID-19 del Ministerio de Salud, no resultan exigibles a las personas naturales.

3.7 La reanudación de las actividades comprendidas en las Fases de la Reanudación de Actividades se sujeta únicamente a los requisitos y condiciones establecidos en el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, el presente Decreto Supremo y sus normas modificatorias, quedando prohibido establecer requisitos o condiciones adicionales en normas sectoriales, regionales o locales”.

2. Modifícase el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, el mismo que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 5.- Medidas Complementarias

5.1 Facúltese a los Sectores competentes a disponer, mediante resolución ministerial, la inclusión de nuevas actividades económicas que no afecten el Estado de Emergencia Nacional, previa opinión favorable del Ministerio de Salud, y conforme con las medidas sanitarias requeridas para evitar la propagación y contagio del COVID-19.

5.2 Mediante resolución ministerial, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede establecer disposiciones complementarias para la aplicación del numeral 3.1 del artículo 3 referidos a proyectos de inversión pública de infraestructura vial, conforme con las medidas sanitarias requeridas para evitar la propagación y contagio del COVID-19”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
Única. Reanudación de actividades de la Fase 1

Precísase que las autorizaciones sectoriales, así como los registros realizados en el SICOVID en el marco del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, antes de la entrada en vigencia de la presente norma, se consideran válidos en todos sus extremos. Los trámites iniciados por los solicitantes de actividades de la Fase 1 de la Reanudación de Actividades que no hayan obtenido la autorización sectorial correspondiente, se rigen por lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS

Presidente del Consejo de Ministros

GASTÓN CÉSAR A. RODRÍGUEZ LIMO

Ministro del Interior

WALTER MARTOS RUIZ

Ministro de Defensa

GUSTAVO MEZA – CUADRA V.

Ministro de Relaciones Exteriores

VÍCTOR ZAMORA MESÍA

Ministro de Salud

FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

ARIELA MARIA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZ

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO

Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

EDGAR M. VÁSQUEZ VELA

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

CARLOS LOZADA CONTRERAS

Ministro de Transportes y Comunicaciones

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO

Ministro de Educación

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

SUSANA VILCA ACHATA

Ministra de Energía y Minas

RODOLFO YAÑEZ WENDORFF

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA

Ministro de Agricultura y Riego

ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO

Ministra de la Producción

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SE PUBLICA REGLAMENTO PARA EMPRESAS AFECTADAS POR COVID 19 https://economistasdelima.com/2020/06/11/se-publica-reglamento-para-empresas-afectadas-por-covid-19/ Thu, 11 Jun 2020 01:29:19 +0000 https://economistasdelima.com/?p=445

A partir de la fecha, todas las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, incluidas las asociaciones afectadas por el covid-19, tendrán la oportunidad de reprogramar sus obligaciones impagas, mediante el nuevo procedimiento acelerado de refinanciación concursal (PARC).

Esto de conformidad con el Decreto Supremo Nº 102-2020-PCM, que reglamenta y pone en vigencia dicho innovador mecanismo aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1511, para apoyar el reflotamiento de las empresas, cualquiera sea su tamaño o sector.

PROCEDIMIENTOS

De este modo, el PARC es un procedimiento virtual, por lo que a más tardar dentro de los 10 días hábiles de emitido el decreto legislativo la autoridad concursal dará una directiva para implementar este procedimiento electrónico. Dicho procedimiento solo puede ser iniciado por el deudor, quien mantiene la administración durante la duración del mismo, explicó el experto Anthony Lizárraga.

Agregó que los efectos surgen desde la publicación del aviso del inicio del PARC en el boletín concursal del Indecopi. Entre otros, la suspensión de la exigibilidad de obligaciones; el ámbito de protección legal del patrimonio del deudor; y el inicio de las acciones de ineficacia contra los actos celebrados por el deudor y reintegro de bienes a la masa concursal.

El reglamento, de ese modo, precisa los plazos y requisitos para el inicio del PARC, el plazo para la presentación y el procedimiento de tramitación de las solicitudes de reconocimiento de créditos, diversos aspectos relacionados con la realización de la junta de acreedores y las sanciones por la presentación de información falsa, así como los demás aspectos relacionados con dicho procedimiento.

En este sentido, refiere el PARC será tramitado exclusivamente como procedimiento electrónico, permitiendo la realización y celebración de actos de manera virtual. La autoridad competente para este tramite en primera instancia será la Comisión de Procedimientos Concursales y las Comisiones de las Oficinas Regionales del Indecopi con competencia concursal; y, en apelación, la Sala Especializada en Procedimientos Concursal del Tribunal del Indecopi.

Entre los requisitos, asimismo regulados para acogerse al refinanciamiento, figura la presentación del formato establecido por el Indecopi, el resumen del origen de la crisis debido al impacto del covid-19 en el negocio, la comunicación del representante legal de la empresa que informa a la junta de accionistas y socios de la decisión de presentar la solicitud de acogimiento al PARC.

También el RUC activo del deudor ante la Sunat; el DNI del representante legal; el número del asiento de la partida registral donde estén inscritos sus poderes en la Sunarp y el reporte emitido por una central de riesgo donde figure la categoría de “normal” o “con problemas potenciales” o “sin calificación”, entre otros.

CONDICIONES

Entre las condiciones exigidas para acogerse al PARC figura estar clasificada en el sistema financiero, en la categoría de “normal” o “con problemas potenciales”. Tampoco encontrarse sometida a un procedimiento concursal ordinario, sea a pedido propio o de acreedores, ni a un procedimiento concursal preventivo que se encuentre difundido en el boletín concursal, conforme a la Ley concursal, entre otros.

NOTAS A CONSIDERAR

  1. Mediante el D. Leg. Nº 1511 se crea el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal – PARC.
  2. Este habilita a las personas jurídicas comprendidas en la acotada norma, a celebrar con sus acreedores el plan de refinanciación empresarial con el fin de proteger a la empresa y el empleo, así como la continuidad en la cadena de pagos en la economía nacional a todo nivel.
  3. El PARC será tramitado exclusivamente como procedimiento administrativo electrónico. Para ello, el Indecopi habilitará una mesa de partes virtual, así como los demás mecanismos para los actos no presenciales.

DECRETO SUPREMO 102 – 2020

Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1511, Decreto Legislativo que crea el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (“PARC”) para asegurar la continuidad de la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19
DECRETO SUPREMO
N° 102-2020-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1511, Decreto Legislativo que crea el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (“PARC”) para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19, se crea el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (“PARC”), a través del cual se habilita a las personas jurídicas comprendidas en la acotada norma, a celebrar con sus acreedores el Plan de Refinanciación Empresarial con la finalidad de proteger a la empresa, reprogramar sus obligaciones impagas, evitar su insolvencia, la pérdida de negocios y fuentes de empleo, y con ello asegurar la recuperación del crédito y la continuidad en la cadena de pagos en la economía nacional a todo nivel;

Que, conforme lo dispone la Segunda Disposición Complementaria Final del precitado Decreto Legislativo N° 1511, mediante Decreto Supremo, la Presidencia del Consejo de Ministros aprueba el reglamento correspondiente;

Que, en este sentido, resulta necesaria la aprobación del reglamento del Decreto Legislativo N° 1511, con la finalidad de regular los plazos y requisitos que deben cumplirse para la presentación de las solicitudes de inicio y de reconocimiento de crédito, la forma de realización, quórum, mayorías, impugnaciones y demás aspectos de la Junta de Acreedores, así como, respecto de las sanciones en caso se presentara información falsa, y demás requeridas para la tramitación del Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (“PARC”);

En uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1. Aprobación del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1511, Decreto Legislativo que crea el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (“PARC”) para asegurar la continuidad de la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19

Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1511, Decreto Legislativo que crea el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (“PARC”), el mismo que consta de once (11) artículos, una Disposición Complementaria Final y un Anexo.

Artículo 2. Publicación

El presente Decreto Supremo se publica en el Diario Oficial El Peruano, y en la misma fecha, en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI (www.indecopi.gob.pe).

Artículo 3. Financiamiento

La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del INDECOPI, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de junio del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS

Presidente del Consejo de Ministros

REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1511, DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA EL PROCEDIMIENTO ACELERADO DE REFINANCIACIÓN CONCURSAL (“PARC”) PARA ASEGURAR LA CONTINUIDAD DE LA CADENA DE PAGOS ANTE EL IMPACTO DEL COVID-19

Artículo 1.- Objeto

El presente Reglamento regula el Decreto Legislativo N° 1511 en lo referido a los plazos y requisitos para el inicio del Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (“PARC”), el plazo para la presentación y el procedimiento de tramitación de las solicitudes de reconocimiento de créditos, diversos aspectos relacionados con la realización de la Junta de Acreedores y las sanciones por la presentación de información falsa, así como los demás aspectos relacionados con dicho procedimiento.

Artículo 2.- Definiciones

Para efectos del presente Reglamento, se consideran las definiciones contenidas en el artículo 2, numeral 2.2 del Decreto Legislativo N° 1511, además del Glosario contenido en el artículo 1 de la Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursal.

Artículo 3.- Régimen del Silencio Administrativo Aplicable

El PARC regulado mediante el presente Reglamento es un procedimiento de evaluación previa, sujeto al silencio administrativo negativo respecto a las siguientes actuaciones:

a) Pronunciamiento de la Comisión sobre la solicitud de acogimiento al PARC presentada por la Entidad Calificada conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1511 y en los artículos 6.2 y 7.1 del presente Reglamento.

b) Pronunciamiento de la Comisión sobre las solicitudes de reconocimiento de créditos presentadas conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1511 y en el artículo 8 del presente Reglamento.

c) Pronunciamiento de la Sala sobre las apelaciones interpuestas contra los actos enunciados en los literales a) y b) que anteceden.

d) Pronunciamiento de la Comisión o de la Sala, según corresponda, tratándose del procedimiento de impugnación del acuerdo de aprobación o desaprobación del PRE, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto Legislativo N° 1511 y en el artículo 10 del presente Reglamento.

Artículo 4.- Procedimiento administrativo electrónico

4.1 El PARC es tramitado exclusivamente como procedimiento administrativo electrónico. Para dicho efecto, el INDECOPI habilita una mesa de partes virtual y los demás mecanismos para la realización de actos no presenciales.

4.2 El PARC permite atender la solicitud de acogimiento por parte de la Entidad Calificada, el pedido de reconocimiento de crédito por parte de los acreedores y la realización de Juntas de Acreedores por medios virtuales. Asimismo, los recursos impugnativos previstos en este Reglamento, así como cualquier otro escrito, documento o información que se presente durante la tramitación del PARC, se ingresa al INDECOPI por vía electrónica. Los administrados deberán consignar en el primer escrito que presenten una dirección de correo electrónico donde debe ser notificados, así como un número telefónico de contacto.

La Comisión o la Sala, a través de sus Secretarías Técnicas, remiten a los administrados por vía electrónica todo requerimiento, resolución o acto administrativo que se genere como consecuencia de la tramitación del PARC. La notificación dirigida a la dirección de correo electrónico señalada por el administrado se entiende válidamente efectuada cuando el INDECOPI remita la comunicación, surtiendo efectos al día siguiente de la remisión del correo electrónico. Es de cargo del administrado asegurar la disponibilidad y correcto funcionamiento de la dirección electrónica.

4.3 Las solicitudes, documentos o escritos en general presentados por los administrados a través de medios de transmisión a distancia, deben ser tramitadas por la Comisión o la Sala por el solo mérito de dicha presentación virtual, sin que resulte necesaria su presentación física.

Artículo 5.- Condiciones para el acogimiento al PARC

Para que una Entidad Calificada pueda acogerse al PARC debe cumplir con las siguientes condiciones:

5.1 Estar clasificada en el Sistema Financiero, en la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales”. En caso de no contar con clasificación a dicha fecha, no haber estado en una categoría diferente a la categoría “Normal” considerando los doce meses previos al otorgamiento del préstamo. También se considerarán con categoría “Normal” aquellas que no cuenten con ninguna clasificación en los últimos doce meses.

5.2 No encontrarse sometida a un procedimiento concursal ordinario, sea a pedido propio o de acreedores, ni a un procedimiento concursal preventivo que se encuentren difundidos en el Boletín Concursal conforme a lo dispuesto en el artículo 32.1 de la Ley General del Sistema Concursal.

5.3 No encontrarse en el supuesto previsto en el artículo 24.1 b) de la Ley General del Sistema Concursal o en cualquiera de los supuestos de disolución establecidos en el artículo 407 de la Ley General de Sociedades.

Artículo 6.- Solicitud de inicio del PARC

6.1 La Entidad Calificada presenta a través de la mesa de partes virtual habilitada por el INDECOPI, su solicitud de inicio del PARC, la cual debe utilizar el Formato establecido por el INDECOPI, el mismo que estará disponible en la página web de esta entidad, bajo apercibimiento de declararse inadmisible, conteniendo la siguiente información:

a) Resumen ejecutivo donde explique de manera clara, la forma en que el origen de su crisis se debe al impacto generado por el COVID-19.

b) Copia digitalizada de la comunicación a través de la cual el representante legal de la Entidad Calificada informa a la Junta de Accionistas, Socios u otro órgano equivalente su decisión de presentar la solicitud de acogimiento al PARC.

c) Número del Registro Único de Contribuyente, a fin de verificar que es contribuyente activo de la Administración Tributaria.

d) Número del documento de identidad de su representante legal.

e) Número del asiento de la partida registral donde estén inscritos sus poderes.

f) Dirección de correo electrónico a la que se dirigirán las notificaciones, así como número telefónico de contacto.

g) Copia digitalizada de la constancia o reporte emitido por una central de riesgo, con una antigüedad no mayor a dos meses a la fecha de presentación de la solicitud, en la que se verifique que mantiene la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales”.

h) Copia digitalizada del Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y del Estado de Flujos de Efectivo, con sus notas respectivas, al cierre del año 2019 y de un cierre mensual con una antigüedad no mayor de dos meses a la fecha de presentación de la solicitud, debidamente suscritas por el representante legal y por un contador público colegiado, empleando cualquier modalidad de firma prevista en la legislación nacional.

i) Una relación de sus obligaciones, incluyendo el nombre del acreedor y el monto adeudado por capital, intereses y gastos, según sea el caso, indicando cuáles de ellos son acreedores vinculados de acuerdo a los supuestos establecidos en el artículo 12 de la Ley General del Sistema Concursal.

j) Copia digitalizada de la declaración jurada bajo responsabilidad civil y penal, usando el Formato establecido por el INDECOPI y disponible en la página web de esta entidad, bajo apercibimiento de ser declarada inadmisible su solicitud de inicio, suscrita por el representante legal de la Entidad Calificada, que declare que:

(i) La información presentada es veraz;

(ii) El representante legal cuenta con facultades suficientes;

(iii) El origen de la crisis se debe al impacto del COVID-19;

(iv) La Entidad Calificada no se encuentra en alguno de los impedimentos para acogerse al PARC de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del presente Reglamento;

(v) La Entidad Calificada se compromete a presentar el PRE en el plazo establecido en el presente Reglamento.

k) Indicación de la fecha del pago de la tasa por los derechos de tramitación y el número de operación.

6.2 Si la Entidad Calificada no cumple con algunos de los requisitos de la solicitud contemplados en el numeral 6.1, la Comisión la requiere para que, en un plazo de dos (2) días hábiles, contados desde el día siguiente de notificado dicho requerimiento, subsane las observaciones bajo apercibimiento de declarar inadmisible la solicitud. La resolución que deniega la solicitud por no cumplir con los requisitos de los artículos 5 y 6.1 del Reglamento, solo puede ser apelada por el solicitante en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente de notificada dicha resolución, utilizando el Formato establecido por el INDECOPI.

En caso de la interposición del recurso de apelación, la Comisión previa verificación de los requisitos de admisibilidad y procedencia del recurso, lo concede dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presentación del recurso y eleva el expediente a la Sala en un plazo máximo de dos (2) días hábiles siguientes al concesorio del recurso. La Sala resuelve dicho recurso en un plazo máximo de siete (7) días hábiles siguientes a la fecha en la que recibe el expediente, notificando dicho pronunciamiento a la impugnante y a la Comisión dentro de los dos días hábiles siguientes.

Artículo 7.- Inicio del PARC

7.1 Presentada la solicitud de inicio del PARC, la Comisión cuenta con un plazo de cinco (5) días hábiles para verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo precedente, en cuyo caso emite una resolución de admisión a trámite de la solicitud y dispone la publicación del aviso de inicio del PARC en el Boletín Concursal del INDECOPI, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados desde la emisión de la resolución admisoria. En el mismo plazo se notifica con la resolución a la Entidad Calificada. Esta resolución es inimpugnable.

7.2 La emisión de la resolución de admisión a trámite por parte de la Comisión no convalida la presentación de información falsa o fraudulenta por la Entidad Calificada, para lo cual la Comisión puede ejercer la facultad prevista en el artículo 12 del Decreto Legislativo.

Artículo 8.- Reconocimiento de créditos

8.1 Publicado el aviso de inicio del PARC en el Boletín Concursal, los acreedores de la Entidad Calificada tienen un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de realizada la referida publicación para apersonarse al procedimiento a fin de solicitar el reconocimiento de sus créditos generados hasta la fecha de dicha publicación, utilizando el Formato establecido por el INDECOPI, el mismo que está disponible en la página web de dicha entidad, bajo apercibimiento de ser declarado inadmisible. La solicitud de reconocimiento de créditos deberá contener lo siguiente:

(a) Número del documento de identidad del acreedor persona natural o, en caso de persona jurídica, el número del documento de identidad de su representante legal.

(b) Número del Registro Único de Contribuyente.

(c) Número del asiento de la partida registral donde estén inscritos los poderes del representante.

(d) La dirección de correo electrónico a la que se dirigirán las notificaciones, así como número telefónico de contacto.

(e) Documento digitalizado que contenga la declaración jurada bajo responsabilidad civil y penal, utilizando el Formato establecido por el INDECOPI, el mismo que está disponible en la página web de esta entidad, bajo apercibimiento de ser declarada inadmisible su solicitud, en la que el acreedor

(i) Declare que su representante legal cuenta con facultades suficientes, de ser el caso;

(ii) Indique si es o no una persona natural o persona jurídica vinculada a la Entidad Calificada en los términos del artículo 12 de la Ley General del Sistema Concursal;

(iii) Indique el origen y cuantía o monto de la acreencia adeudada a su empresa por la Entidad Calificada, por capital, intereses, y gastos, de ser el caso, adjuntando la documentación sustentatoria digitalizada y, asimismo, precisando si es un acreedor garantizado en los términos del artículo 42 de la Ley General del Sistema Concursal, debiendo indicar la suma garantizada y, en caso, de estar sujetas a inscripción/ser inscribibles, indicar el número del asiento y del registro respectivo en que hayan sido inscritos.

(f) Indicar la fecha de pago de la tasa por derecho de la presentación de la solicitud y el número de operación.

8.2 Sin perjuicio de que no corresponde su reconocimiento en aplicación del artículo 8.1 del Decreto Legislativo, la Entidad Calificada debe incluir en el PRE a todos los acreedores titulares de créditos adeudados a los trabajadores, así como a los acreedores cuyos créditos deriven de una relación de consumo, de conformidad con el citado artículo 8.1, bajo apercibimiento de la aplicación de lo previsto en el artículo 12 del Decreto Legislativo.

8.3 Una vez presentados estos documentos, sin más trámite y a partir de la declaración jurada de cada acreedor solicitante, la Secretaría Técnica notifica a la Entidad Calificada a más tardar a los diez días hábiles de vencido el plazo de apersonamiento, una resolución conteniendo el monto del crédito reconocido a cada uno de los acreedores por la Comisión, y también notifica en el mismo plazo a cada acreedor con la Constancia de Crédito Reconocido a su favor, así como copia de la mencionada resolución remitida a la Entidad Calificada acerca de todos los acreedores reconocidos y el monto del crédito reconocido a cada uno. Estos acreedores y los que eventualmente incorpore la Sala en vía de apelación, son los únicos que conforman la Junta de Acreedores con derecho a voz y voto para la decisión sobre la aprobación del PRE, teniendo en cuenta las acreencias reconocidas en la Constancia de Crédito Reconocido, salvo que la Sala las reduzca o incremente en caso de apelación.

8.4 Dentro del plazo de quince (15) días hábiles de notificada la Constancia de Crédito Reconocido, el acreedor solicitante y la Entidad Calificada pueden apelar la decisión de la Comisión, utilizando el Formato establecido por el INDECOPI bajo apercibimiento de declarar inadmisible el recurso. Dentro del tercer día hábil siguiente a la presentación del recurso la Comisión, previa verificación de los requisitos de admisibilidad y procedencia del recurso, lo concede y debe elevar el expediente a la Sala en un plazo máximo de dos (2) días hábiles siguientes al concesorio del recurso. En el plazo de un (1) día hábil de recibido el expediente, la Sala corre traslado de la apelación a la contraparte para que se pronuncie sobre el recurso en un plazo máximo de cinco (5) días. La Sala resuelve la apelación en un plazo máximo de siete (7) días hábiles contados desde que la otra parte absuelve el traslado del recurso o desde el vencimiento del plazo para dicha absolución, lo que suceda primero. La Sala notifica dicho pronunciamiento a las partes y a la Comisión dentro de los dos días hábiles siguientes.

8.5 A los veinte (20) días hábiles de haberse notificado a la Entidad Calificada la resolución de la Comisión conteniendo el monto del crédito reconocido a cada uno de los acreedores conforme al numeral 8.3, la Secretaría Técnica publica en el Boletín Concursal la convocatoria a Junta de Acreedores para la aprobación del PRE, la cual se lleva a cabo en el décimo quinto día hábil posterior a la publicación de la convocatoria.

8.6 La Entidad Calificada debe remitir el PRE obligatoriamente por vía electrónica a la Secretaría Técnica de la Comisión con copia a todos los acreedores reconocidos, a más tardar dentro del quinto día hábil de haber sido publicada en el Boletín Concursal la convocatoria a la Junta de Acreedores.

8.7 No procede el registro de Créditos Contingentes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1 literal (ii) del Decreto Legislativo.

8.8 Los créditos derivados de relaciones de consumo a las que se refieren los artículos 8.1 y el literal (ii) del artículo 10.1 del Decreto Legislativo, son las relaciones reguladas en el artículo IV del Título Preliminar del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Asimismo, en cuanto a estos créditos derivados de relaciones de consumo con la Entidad Calificada, de producirse el supuesto previsto en el cuarto párrafo del artículo 8.1 del Decreto Legislativo, entonces el acreedor que se acoge al empadronamiento realizado por el Sistema de Atención a los Ciudadanos (SAC), autoriza automáticamente al INDECOPI al tratamiento de sus datos personales para el ejercicio de las gestiones administrativas en defensa de sus intereses.

Artículo 9.- Junta de Acreedores del PARC

9.1 La Junta de Acreedores se convoca para fecha única. La instalación de la Junta de Acreedores requiere de la participación remota de acreedores con créditos reconocidos que representen más del cincuenta por ciento (50%) del total de los referidos créditos reconocidos.

9.2 La Junta de Acreedores debe realizarse con la participación remota de un Notario designado por la Entidad Calificada, la que asume el pago del servicio. El Notario conduce la sesión, verifica el quórum de instalación, de la mayoría exigida para la adopción de acuerdos y levanta un acta de la Junta de Acreedores en formato digital, utilizando obligatoriamente el Formato establecido por el INDECOPI, bajo apercibimiento de ser rechazada por la Comisión. Dicha acta es suscrita únicamente por el Notario empleando cualquier modalidad de firma prevista en la legislación nacional, quien la remite, junto con la correspondiente grabación electrónica de la sesión de la Junta de Acreedores, a la Secretaría Técnica de la Comisión dentro de los dos días hábiles siguientes de su celebración. La participación remota de un representante del INDECOPI en la Junta de Acreedores es una decisión sujeta a discrecionalidad de la Comisión.

9.3 Para la aprobación del PRE se requiere el voto favorable de los acreedores que representen créditos reconocidos por un importe superior al cincuenta por ciento (50%) del total de referidos créditos reconocidos. Los acreedores laborales y vinculados no participan en la conformación del quórum de la Junta de Acreedores, no siendo considerados en el quórum de instalación y careciendo de derecho de voto.

Artículo 10.- Plan de Refinanciación Empresarial (PRE)

10.1 La aprobación o desaprobación del PRE determina la conclusión del PARC, sin que sea necesario el pronunciamiento de la Comisión para tal efecto, sino únicamente la constancia digital de la Secretaría Técnica de la Comisión donde conste que la Junta de Acreedores acordó o no la aprobación del PRE, según el conteo de votos recibidos electrónicamente en la fecha de la Junta de Acreedores y levantado por el Notario en el acta que elabore.

10.2 La constancia digital emitida por la Secretaría Técnica de la Comisión donde consta la aprobación del PRE es inscrita en el Registro Público en el que se encuentra inscrita la Entidad Calificada. El registrador público recibe la solicitud de inscripción remitida a través del sistema virtual de recepción de documentos de los Registros Públicos, no pudiendo exigir copia certificada de la constancia digital, pero pudiendo corroborarla mediante requerimiento electrónico a la Secretaría Técnica de la Comisión, quien le confirma también por medio electrónico la información en un plazo máximo de un (1) día hábil de haber recibido tal pedido.

10.3 El acuerdo de aprobación o desaprobación del PRE puede ser impugnado por la Entidad Calificada o por acreedores titulares de créditos que representen, por lo menos, el diez por ciento (10%) del total de créditos reconocidos, dentro de los quince días hábiles siguientes a la adopción del acuerdo. Es requisito de procedencia de la impugnación que el impugnante haya votado en contra del acuerdo, de ser el caso, y además que haya dejado constar en acta su intención de impugnar el mismo.

10.4 Una vez interpuesta la impugnación, sin más trámite, la Comisión resuelve la misma en un plazo máximo de diez (10) días hábiles. Si la Comisión declara infundada la impugnación, dicho pronunciamiento solo puede ser apelado por el impugnante dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación de la referida decisión.

10.5 Si la Comisión declara fundada la impugnación y como consecuencia de ello declara la nulidad del acuerdo, dicho pronunciamiento solo puede ser apelado dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su notificación por la Entidad Calificada o por acreedores que votaron a favor del acuerdo declarado nulo, que representen por lo menos el diez por ciento (10%) del total de créditos reconocidos por la Comisión.

10.6 Verificados los requisitos de admisibilidad y procedencia del recurso, la Comisión concede el mismo dentro del tercer día hábil siguiente y en un plazo máximo de dos (2) días hábiles siguientes al concesorio, eleva los actuados a la Sala, la que dentro de un día hábil de recibido el expediente corre traslado del recurso a las partes intervinientes en el trámite de impugnación del acuerdo y, transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles para absolver dicho traslado, resuelve el recurso en un plazo máximo de siete (7) días hábiles. La Sala notifica dicho pronunciamiento a las partes y a la Comisión dentro del día hábil siguiente.

10.7 Para la declaración de nulidad del PRE a pedido de parte, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 118.1 de la Ley General del Sistema Concursal, debiéndose observar para ello el procedimiento previsto en el artículo 10.3 del Reglamento. En el caso de la declaración de nulidad de oficio del PRE por la Comisión, esta puede ejercer dicha atribución en base a las causales previstas en el artículo 118.1 de la Ley General del Sistema Concursal, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en la que el Notario le remite el Acta digital de la Junta de Acreedores con su respectiva grabación electrónica, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 del Reglamento.

10.8 Una vez firme o consentida la declaración de nulidad del PRE, la Junta de Acreedores puede reunirse por única vez para aprobar un nuevo PRE subsanando los aspectos que acarrearon la nulidad del instrumento anterior, para lo cual en la resolución de la Comisión que declara la nulidad del PRE o la resolución de la Sala que confirma o declara dicha nulidad, se dispone que en un plazo máximo de cinco días hábiles desde que la Entidad Calificada es notificada electrónicamente con el respectivo acto administrativo, la Secretaría Técnica de la Comisión publique en el Boletín Concursal la convocatoria a Junta de Acreedores con la única finalidad de decidir la aprobación o no de un nuevo PRE, la cual se lleva a cabo en el décimo día hábil posterior a la publicación de la convocatoria. Dicha Junta de Acreedores se realiza de la forma prevista en el artículo 9 del presente Reglamento.

Artículo 11.- Presentación de información falsa

11.1 Sin perjuicio de la declaración de nulidad prevista en el artículo 12 del Decreto Legislativo, la presentación de información falsa por la Entidad Calificada constituye infracción administrativa y se sanciona conforme al artículo 125.1 literal a) de la Ley General del Sistema Concursal.

11.2 En caso que la autoridad concursal determine que la Entidad Calificada ha incurrido en una conducta que pudiese configurar un delito, debe ponerlo en conocimiento del Ministerio Público, sin perjuicio de la responsabilidad civil y administrativa.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Uso obligatorio de formatos

Los Formatos mencionados en los literales a) y k) del numeral 6.1 del artículo 6, el primer párrafo y el literal e) del numeral 8.1 del artículo 8, el numeral 8.4 del artículo 8 y el numeral 9.2 del artículo 9 del presente Decreto Supremo, son de uso obligatorio por los administrados, bajo aplicación de los apercibimientos previstos en cada caso. Los Formatos son aprobados por la Comisión mediante resolución y puestos a disposición de todos los administrados a través del sitio web del Indecopi

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EL PERU TIENE CAPACIDAD DE FINANCIAMIENTO https://economistasdelima.com/2020/06/06/el-peru-tiene-capacidad-de-financiamiento/ Sat, 06 Jun 2020 03:39:35 +0000 https://economistasdelima.com/?p=219

La macroeconomía peruana no solo mantiene una buena calificación de riesgo soberano, que le permite acceder a los mercados financieros en Nueva York o Londres a tasas competitivas, sino que también en Tokio tiene una buena imagen por su manejo fiscal, que le abre las puertas a capitales asiáticos.

Como muestra de ello, Japan Credit Rating (JCR) mantuvo recientemente la clasificación soberana de largo plazo del Perú en grado de inversión con A-.

“Hay recursos en los mercados con los que normalmente se mantiene cierta vinculación, es decir, Estados Unidos y Europa, pero también en Japón, que son igual de atractivos. Es la tercera plaza financiera más fuerte a escala internacional, tiene abundante liquidez y tasas de interés de cero por ciento y negativas”, indicó al diario oficial El Peruano el gerente general de JCR Latinoamérica, Roberto Keil.

Señaló que el Perú puede acceder al mercado japonés para emitir títulos de deuda soberana, así como también las empresas locales lograrían fondos en función del monto de la emisión de los bonos corporativos.

Mercado

Destacó que la reciente emisión de bonos soberanos que realizó el Perú por un valor equivalente a 3,000 millones de dólares con bajas tasas de 2.39% y 2.78% se sustentó en la confianza de los mercados en el manejo responsable de la macroeconomía.

“El Perú puede emitir más, lo que se debe contrarrestar con temas fiscales que tendrán que recomponerse, pero en este momento de crisis tiene una ventaja frente a otros países, su lineamiento macroeconómico, lo que es significativo para ratificar una perspectiva de país estable”, agregó.

Keil sustenta la buena imagen del Perú en los mercados financieros internacionales en tres aspectos fundamentales, el primero es “la gestión macroeconómica, que se mantiene en parámetros bastante prudentes, razonables y consistentes” durante cerca de 30 años.

Ventaja

El segundo aspecto es la baja deuda pública del Estado en relación con el producto bruto interno (PBI), y el tercero, su sólido nivel de reservas internacionales, comparado con otros países de la región.

El ejecutivo comentó que, no obstante el Perú muestra un buen manejo macroeconómico, tiene una agenda por trabajar para mejorar otros aspectos, como la reducción de la informalidad en la economía y el fortalecimiento de la institucionalidad.

Recursos para la crisis

Por otro lado, Roberto Keil señala que el Perú, no obstante las limitaciones, ha logrado contener su deuda, ha manejado bien la inflación y tiene una adecuada ley de responsabilidad fiscal que le permite enfrentar en mejor pie económico la pandemia.

“Cuenta con los mecanismos para enfrentar esta crisis, con las condiciones de incertidumbre del coronavirus que conocemos hasta este momento porque puede ser que descubran la vacuna en el corto plazo y el impacto económico sea menor”, dijo. También refirió que el Perú continuará con el grado de inversión que le otorgan las calificadoras de riesgo soberano, mientras el Banco Central de Reserva (BCR) mantenga los lineamientos de política monetaria, entre otros aspectos. Asimismo, señaló que el factor sanitario y la automatización de la producción serán elementos por considerar en las evaluaciones de riesgo en las empresas.

Autor: Miguel de la Vega Polanco

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PROGRAMA TU EMPRESA, EN BUSCA DE LA FORMALIZACION https://economistasdelima.com/2020/06/06/programa-tu-empresa-en-busca-de-la-formalizacion/ Sat, 06 Jun 2020 03:35:04 +0000 https://economistasdelima.com/?p=217

El Ministerio de la Producción (Produce) ha iniciado una campaña de formalización de emprendedores emergentes, por intermedio del programa ‘Tu Empresa’, cuyo objetivo es incorporar a la economía formal a 5,000 feriantes informales, a julio de este año. Para ello, desde ayer un equipo de técnicos de ‘Tu Empresa’ llegó hasta el distrito de Villa El Salvador para brindar orientación y asesorar en todo el proceso de formalización a los comerciantes interesados, que acudan a las ferias itinerantes que organiza esta comuna.

El martes, nuestros especialistas estuvieron en el parque central del sector 1 grupo 11, mañana estarán en el grupo 5 y el viernes se trasladarán al sector 1 grupo 1. Durante estas tres intervenciones se prevé formalizar a más de 300 comerciantes, en coordinación con el gobierno local.

El viceministro de Mype e Industria del Produce, José Salardi, informó que la estrategia es intervenir en varios distritos de la capital y a escala nacional en un trabajo conjunto con las municipalidades, que son los organismos que empadronan e identifican a sus comerciantes informales.

“Tenemos una gran oportunidad de formalizar a los emprendedores de la mano de las municipalidades, la idea es intervenir a escala nacional, impulsando este proceso que es gratuito”, resaltó.

La estrategia es que los emprendedores realicen el trámite digitalmente en la plataforma de Sunat, hasta que obtengan satisfactoriamente su RUC 10, que es la modalidad para la persona natural con negocio. Con la formalización tributaria, los emprendedores formalizados podrán acceder al crédito y participar de las ferias productivas que desarrollan regularmente las municipalidades y gobiernos regionales.

En intervenciones de los últimos días, en la plaza Óvalo Casanave del Callao y la plaza de Armas de Los Olivos, ‘Tu Empresa’ ha formalizado a poco más de 80 comerciantes, que ya recibieron su RUC 10, al ser asesorados por el Produce, de forma gratuita. Con la formalización, el programa ‘Tu Empresa promueve que los emprendedores accedan también a la digitalización a fin de que dominen el uso de medios digitales de pago, como herramientas para incrementar sus ventas.

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EL 90% DE EMPRESAS MINERAS ENTRARAN EN OPERACION https://economistasdelima.com/2020/06/06/el-90-de-empresas-mineras-entraran-en-operacion/ Sat, 06 Jun 2020 03:30:47 +0000 https://economistasdelima.com/?p=215

El Ministerio de Energía y Minas otorga los permisos para la reanudación del 91% de las operaciones de la gran minería, en cumplimiento de las normas emitidas por el Gobierno para reactivar la economía nacional. Ese porcentaje corresponde a un total de 41 titulares mineros que operan 61 unidades mineras correspondientes a la gran minería y dos proyectos declarados de interés nacional, los cuales cumplieron con presentar sus planes para la vigilancia, prevención y control de la Covid–19 en el trabajo.

La reanudación de las operaciones de la gran minería autorizadas dinamizará el 87% del producto bruto interno (PBI) minero metálico, que representa un total de 101,000 empleos directos a nivel nacional.

La reactivación de la gran minería cumple con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, que aprueba la reanudación de las actividades económicas, y en la Resolución Ministerial N° 129-2020-MINEM/DM, que establece los Criterios de Focalización Territorial para poner en marcha ese estrato de la actividad minera, que fue contemplado en la Fase 1 de la estrategia del Gobierno.

Asimismo, el ministerio ha propuesto la reanudación de las actividades de la mediana minería comprendidas en la Fase 2 de la reactivación, las cuales tendrán un impacto beneficioso en la economía del país. Además, permitirán que el sector alcance un nivel de productividad cercano al que tenía antes de la emergencia sanitaria declarada por el brote de la Covid-19.

DECRETO SUPREMO 129 -2020

Aprueban “Criterios de focalización territorial” a ser aplicados en la “Reanudación de Actividades” de explotación, beneficio, almacenamiento, transporte y cierre de minas del estrato de la gran minería, proyectos en construcción de interés nacional e hidrocarburos, y construcción de proyectos contenidos en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad (PNIC), que se encuentran en el ámbito del Sector Energía y Minas

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 129-2020-MINEM/DM

Lima, 6 de mayo de 2020

VISTOS:

El Memorando N° 0093-2020/MINEM-VMM del Viceministerio de Minas; el Memorando N° 0130-2020/MINEM-VME del Viceministerio de Electricidad; el Memorando N° 0102-2020/MINEM-VMH del Viceministerio de Hidrocarburos; el Informe N° 015-2020-MINEM/DGM de la Dirección General de Minería; el Informe N° 007-2020-MINEM-DGPMS de la Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera; el Informe N° 117-2020/MINEM-DGE de la Dirección General de Electricidad; el Informe Técnico Legal N° 083-2020-MINEM/DGH-DPTC-DGGN-DEEH-DNH de la Dirección General de Hidrocarburos; y el Informe N° 249-2020-MINEM/OGAJ de la Dirección General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19;

Que, a través del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional, disponiendo en su artículo 2 que durante su vigencia se garantiza – entre otros–la continuidad de los servicios de energía eléctrica, gas y combustible;

Que, mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM y N° 075-2020-PCM se amplía temporalmente el Estado de Emergencia Nacional declarado a través del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, manteniéndose vigentes las demás medidas adoptadas en dicha norma;

Que, el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM aprobó la “Reanudación de Actividades” la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, la primera de las cuales – la Fase 1 – se inicia en el mes de mayo del 2020, y sus actividades se encuentran detalladas en el Anexo de dicha norma;

Que, los numerales 1 y 8 del Anexo “Actividades Incluidas en la Fase I de la Reanudación de Actividades” del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM comprende las referidas a la explotación, beneficio, almacenamiento, transporte y cierre de minas del estrato de la gran minería, proyectos en construcción de interés nacional e hidrocarburos, y construcción de proyectos del Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad;

Que, para tal efecto, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM establece que los sectores deben aprobar mediante resolución ministerial los “Criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias”, entre ellas, la detección de los casos de COVID-19; así como realizan las coordinaciones con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en el marco de sus respectivas competencias;

Que, asimismo el artículo 5 del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, faculta a los Sectores competentes a disponer mediante resolución ministerial la fecha de inicio de las actividades de la Fase 1, incluidas en el anexo del citado Decreto Supremo; así como, para incluir actividades económicas priorizadas en las siguientes fases de la Reanudación de Actividades, previa opinión favorable del Ministerio de Salud, siempre que no afecten el estado de emergencia sanitaria nacional y conforme con las medidas sanitarias requeridas para evitar la propagación y contagio del COVID-19;

Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo, señala que, para el caso de las actividades para prestación de bienes y servicios esenciales y otras que se encontraban permitidas por excepción a la fecha de su entrada en vigencia, las empresas, entidades, personas naturales o jurídicas que las realizan, deben adecuarse a lo establecido en la referida norma en lo que corresponda, sin perjuicio que continúen realizando sus actividades, por lo que corresponde establecer las disposiciones sectoriales a observar en dicho marco;

Que, el artículo 1 de la Ley N° 27015, Ley especial que regula el otorgamiento de concesiones mineras en áreas urbanas y de expansión urbana, establece que en áreas urbanas no se otorgarán títulos de concesión minera metálica y no metálica, en virtud de lo cual las actividades mineras de explotación, beneficio, almacenamiento, transporte y cierre de minas, se ubican fuera de las áreas urbanas, lo cual permite un contacto mínimo con la población urbana;

Que, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM y, estando a lo informado mediante los documentos de Vistos por la Dirección General de Minería, la Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera, la Dirección General de Hidrocarburos y la Dirección General de Electricidad, se sustenta la incorporación de los criterios de focalización territorial, por lo que corresponde la aprobación de los mismos;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19 precisado por Decreto Supremo N° 046-2020-PCM y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, que aprueba la reanudación de actividades económicas que en forma gradual y progresiva dentro del marco de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de los “Criterios de focalización territorial”

Apruébanse los “Criterios de focalización territorial” a ser aplicados en la “Reanudación de Actividades” de explotación, beneficio, almacenamiento, transporte y cierre de minas del estrato de la gran minería, proyectos en construcción de interés nacional e hidrocarburos, y construcción de proyectos contenidos en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad (PNIC), que se encuentran en el ámbito del Sector Energía y Minas, que en Anexo forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Obligación de informar incidencias y acciones

Las empresas que desarrollan las actividades descritas en el artículo anterior se encuentran obligadas a informar las incidencias desarrolladas en cumplimiento de los criterios aprobados por la presente Resolución Ministerial, en sus respectivos centros de labores.

Para tal efecto, comunican tales incidencias a las respectivas Direcciones Generales de Minería y de Promoción y Sostenibilidad Minera, Dirección General de Hidrocarburos, y la Dirección General de Electricidad, según corresponda, a través de los sistemas o correos electrónicos habilitados en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas para tal fin.

Artículo 3.- Acciones de seguimiento y verificación

Las Direcciones Generales a que se refiere el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, pueden efectuar las respectivas acciones de seguimiento, requerimiento de información u otras acciones que resulten necesarias para la verificación del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Fecha de inicio de actividades

Las actividades de la Fase 1, inician con la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, previo cumplimiento de sus disposiciones y las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM.

Artículo 5.- Adecuación

Las empresas o personas naturales o jurídicas que venían realizando actividades permitidas en el marco del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus modificatorias, se adecúan a las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial, en lo que corresponda, sin perjuicio que continúen realizando sus actividades en el marco de las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM y demás normas aplicables vigentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA VILCA ACHATA

Ministra de Energía y Minas

ANEXO
CRITERIOS DE FOCALIZACIÓN TERRITORIAL
I. CRITERIOS GENERALES

Todas las actividades comprendidas en los alcances de la presente Resolución deben cumplir con las siguientes condiciones:

a) Contar con el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID – 19 en el trabajo”, que previamente debe haber cumplido con lo siguiente:

– Haber sido remitido al Viceministerio respectivo del Ministerio de Energía y Minas (MINEM) para la verificación de su estructura y contenido mínimo, a través de sus órganos de línea, conforme al Documento Técnico: “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID – 19” aprobado por Resolución Ministerial N° 239-2020/MINSA; y,

– Estar registrado en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19), en cumplimiento de lo dispuesto en el literal 3.1. del artículo 3 del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, el Documento Técnico “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID – 19”, aprobado por Resolución Ministerial N° 239-2020/MINSA y en el “Protocolo Sanitario para la implementación de medidas de prevención y respuesta frente al COVID-19 en las actividades del Subsector Minería, Subsector Hidrocarburos y el Subsector Electricidad”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 128-2020-MINEM/DM.

b) Cumplir con los lineamientos y/o normas dictadas por el Ministerio de Salud para el cuidado y vigilancia de la salud de los trabajadores ante el Covid-19.

c) No contar con medidas administrativas o judiciales de paralización.

II. CRITERIOS ESPECÍFICOS

II.1 MINERÍA

Actividades comprendidas:

a) Las actividades de explotación, beneficio, almacenamiento, cierre de minas y transporte correspondientes a la gran minería (rango superior a 5,000 TM/d en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo N°002-91-EM) y sus actividades conexas.

b) Los Proyectos de construcción declarados de interés nacional de conformidad con la Ley N° 29151, Ley General de Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y sus actividades conexas.

Asimismo, se deben cumplir las siguientes condiciones:

c) Contar con campamentos mineros y/o acondicionar componentes auxiliares o, en su defecto, disponer de alojamiento externo que sea de uso exclusivo de sus trabajadores (dentro de la provincia donde se ubica la Unidad Minera o Unidad de Producción), que garanticen las condiciones de salud establecidas en los protocolos sanitarios.

d) Haber declarado producción a diciembre del 2019, a través de ESTAMIN.

Las actividades de la gran minería que no cumplan con las disposiciones contenidas en el punto II.1., y las actividades de los demás estratos de la minería no contempladas en el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, mantienen el sostenimiento de sus operaciones críticas con el personal mínimo indispensable que resulte necesario, a fin de garantizar las disposiciones contenidas en el numeral 4.1. del artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus modificatorias.

II.2. HIDROCARBUROS

Actividades comprendidas

a) Actividades de construcción y conexas de los proyectos de construcción que tengan por finalidad incrementar la capacidad de producción, procesamiento y/o, transporte por ductos y/o almacenamiento (en Plantas o Refinerías) de Hidrocarburos.

La gradualidad del inicio de dichos proyectos se debe desarrollar de la siguiente manera:

– Las primeras dos semanas se desarrollan únicamente actividades relacionadas con la ruta crítica de los proyectos, para lo cual no se debe requerir personal mayor al 40% del personal que se necesita para cada proyecto en condiciones normales.

– Progresivamente, en las siguientes semanas se incrementan las demás actividades a realizar, así como el personal requerido, de acuerdo con la evaluación del entorno y del proyecto que realice cada empresa que desarrolla los mismos, de conformidad con la matriz de reactivación que apruebe el MINEM y el resultado del monitoreo y las evaluaciones que, para tal efecto realiza el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería–OSINERGMIN.

b) Actividades de construcción y conexas de proyectos de construcción de redes o infraestructura.

La gradualidad del inicio de dichos proyectos se debe desarrollar de la siguiente manera:

– Durante las dos primeras semanas no deben superar el 40% de lo programado o comprometido.

– Progresivamente, en las siguientes semanas las actividades se pueden incrementar de manera semanal, de acuerdo con la matriz de reactivación que apruebe el MINEM y a las condiciones particulares de cada concesión, y las evaluaciones que para tal efecto realice el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería–OSINERGMIN.

II.3. ELECTRICIDAD

Se encuentran comprendidas la actividad de construcción de los Proyectos del Plan Nacional de Infraestructura (PNIC).

III. DE LOS SUMINISTROS

A fin de garantizar la protección y seguridad del personal comprendido en las respectivas actividades de las cadenas productivas, el reinicio o la continuidad de las mismas debe efectuarse con proveedores de suministros debidamente habilitados por la autoridad competente.

IV. DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL

Las empresas que desarrollan las actividades que cumplen con los criterios antes mencionados, sociabilizan y/o difunden las medidas de prevención que deben observarse para el manejo del COVID-19, a los actores sociales que se encuentran en el área de influencia de sus actividades.

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